Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 35

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud
la siguiente documentación:


Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.



Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).



Documento del organismo competente que acredite, o ser beneficiario de una renta
mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la
unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior.



Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los que el
sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa
reguladora del mencionado Impuesto.

La solicitud de bonificación por situación de vulnerabilidad social y económica deberá
realizarse antes del 31 de diciembre de cada año y surtirá efectos para ese mismo ejercicio, siempre y
cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento
de Valdemaqueda a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota tributaria que vaya a ser
objeto de bonificación.
Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las
deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
Asimismo, se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los solicitantes
tengan concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
ARTÍCULO 10.- Formación del Padrón
1. Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas
respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza.
2. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán
personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación
personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
Tablón de Anuncios municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.
3. La tasa se cobrará por la Tesorería Municipal en los lugares señalados a efectos en la
publicación periódica referida.
ARTICULO 11.- Bajas del Padrón
1. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio
para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago
de la exacción.
2. En los supuestos de bajas en el Padrón se devengará y liquidará por los trimestres
restantes, incluida la de la baja, desde el inicio del ejercicio.

1. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que
nazca la obligación de contribuir; por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la tasa
procedente y quedará automáticamente incorporada al Padrón para siguientes ejercicios sin
perjuicio de su correspondiente actualización.
2. En los supuestos de altas en el Padrón se devengará y liquidará por los trimestres
restantes, incluida el del alta, hasta el final del ejercicio.

BOCM-20250211-91

ARTICULO 12.- Altas al Padrón