Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
El coste se imputará de forma proporcional a los locales teniendo en cuenta el valor
catastral del inmueble según los rangos establecidos en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Valor Catastral hasta 50.000,00 euros
19 €
Valor Catastral desde 50.000,01 euros hasta 250.000,00 euros
24 €
Valor Catastral superior a 250.000,00 euros
44 €
D) Bienes inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código M (Solares):
SUPERFICIE
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Entre 0 m2 y 500,00 m2
6€
Superior a 500,00 m2
14 €
4. En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda
habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la tarifa
correspondiente al uso residencial.
5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el
uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio atendiendo a la tipología constructiva con
mayor superficie del inmueble.
6. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta Ordenanza todos los locales y
viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o
se encuentren desocupadas.
7. Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio
anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las
cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica (http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es), en el mes de enero, las nuevas cuotas en
caso de actualización.
ARTÍCULO 9.- Beneficios fiscales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o
institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales,
excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas (art. 24.4 del TRLHL).
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales, en relación con esta tasa
para la recogida de residuos, podrán establecer determinadas bonificaciones.
1°) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre
empadronado en dicha vivienda).
2°) Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.
3°) Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 50.000,00 euros.
4°) Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos de
tributos de ejercicios anteriores.
BOCM-20250211-91
2. Los sujetos pasivos de la tasa, en situación de vulnerabilidad social y económica,
disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota tributaria, cuando concurran las circunstancias
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 205
El coste se imputará de forma proporcional a los locales teniendo en cuenta el valor
catastral del inmueble según los rangos establecidos en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Valor Catastral hasta 50.000,00 euros
19 €
Valor Catastral desde 50.000,01 euros hasta 250.000,00 euros
24 €
Valor Catastral superior a 250.000,00 euros
44 €
D) Bienes inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código M (Solares):
SUPERFICIE
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Entre 0 m2 y 500,00 m2
6€
Superior a 500,00 m2
14 €
4. En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda
habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la tarifa
correspondiente al uso residencial.
5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el
uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio atendiendo a la tipología constructiva con
mayor superficie del inmueble.
6. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta Ordenanza todos los locales y
viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o
se encuentren desocupadas.
7. Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio
anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las
cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica (http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es), en el mes de enero, las nuevas cuotas en
caso de actualización.
ARTÍCULO 9.- Beneficios fiscales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o
institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales,
excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas (art. 24.4 del TRLHL).
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales, en relación con esta tasa
para la recogida de residuos, podrán establecer determinadas bonificaciones.
1°) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre
empadronado en dicha vivienda).
2°) Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.
3°) Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 50.000,00 euros.
4°) Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos de
tributos de ejercicios anteriores.
BOCM-20250211-91
2. Los sujetos pasivos de la tasa, en situación de vulnerabilidad social y económica,
disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota tributaria, cuando concurran las circunstancias
siguientes: