Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
2. La cuota fija (CF) será de 20,00 euros.
3. La cuota variable se determinará de la siguiente forma:
A) Inmuebles de uso residencial, deportivo o religioso:
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DEL USO
K
Deportivo
R
Religioso
U
Almacén -Estacionamiento. Uso Residencial
V
Residencial (Vivienda)
El coste se imputará de forma proporcional a los inmuebles teniendo en cuenta el valor
catastral del inmueble según los rangos establecidos en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Valor Catastral hasta 50.000,00 euros
15,00 €
Valor Catastral desde 50.000,01 euros hasta 125.000,00 euros
20,00 €
Valor Catastral desde 125.000,01 euros hasta 200.000,00 euros
25,00 €
Valor Catastral desde 200.000,01 euros hasta 270.000,00 euros
30,00 €
Valor Catastral desde 270.000,01 euros hasta 380.000,00 euros
35,00 €
Valor Catastral superior a 380.000,00 euros
39,00 €
B) En el caso de inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código V
(Residencial) que tengan alojamientos de acampada y establecimientos con actividad económica
y/o viviendas destinadas al personal, el importe de la cuota quedará determinado de la siguiente
forma:
1º.- Alojamientos de acampada: 22,00 € por cada uno.
2º.- Viviendas destinadas al personal: 35,00 € por cada una.
3º.- Establecimientos con actividad económica: 44,00 € por cada uno.
C) Inmuebles afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que
se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación
Nacional de Actividades Económicas).
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:
DESCRIPCIÓN DEL USO
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio y Hostelería
I
Industrial
O
Oficina
S
Almacén -Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
Y
Sanidad y Beneficencia
BOCM-20250211-91
CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
2. La cuota fija (CF) será de 20,00 euros.
3. La cuota variable se determinará de la siguiente forma:
A) Inmuebles de uso residencial, deportivo o religioso:
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DEL USO
K
Deportivo
R
Religioso
U
Almacén -Estacionamiento. Uso Residencial
V
Residencial (Vivienda)
El coste se imputará de forma proporcional a los inmuebles teniendo en cuenta el valor
catastral del inmueble según los rangos establecidos en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
RECOGIDA DE RESIDUOS CV
Valor Catastral hasta 50.000,00 euros
15,00 €
Valor Catastral desde 50.000,01 euros hasta 125.000,00 euros
20,00 €
Valor Catastral desde 125.000,01 euros hasta 200.000,00 euros
25,00 €
Valor Catastral desde 200.000,01 euros hasta 270.000,00 euros
30,00 €
Valor Catastral desde 270.000,01 euros hasta 380.000,00 euros
35,00 €
Valor Catastral superior a 380.000,00 euros
39,00 €
B) En el caso de inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código V
(Residencial) que tengan alojamientos de acampada y establecimientos con actividad económica
y/o viviendas destinadas al personal, el importe de la cuota quedará determinado de la siguiente
forma:
1º.- Alojamientos de acampada: 22,00 € por cada uno.
2º.- Viviendas destinadas al personal: 35,00 € por cada una.
3º.- Establecimientos con actividad económica: 44,00 € por cada uno.
C) Inmuebles afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que
se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación
Nacional de Actividades Económicas).
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:
DESCRIPCIÓN DEL USO
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio y Hostelería
I
Industrial
O
Oficina
S
Almacén -Estacionamiento. Uso Industrial
T
Espectáculos
Y
Sanidad y Beneficencia
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