Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 35

2. La cuota fija (CF) será de 20,00 euros.
3. La cuota variable se determinará de la siguiente forma:

A) Inmuebles de uso residencial, deportivo o religioso:
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL USO

K

Deportivo

R

Religioso

U

Almacén -Estacionamiento. Uso Residencial

V

Residencial (Vivienda)

El coste se imputará de forma proporcional a los inmuebles teniendo en cuenta el valor
catastral del inmueble según los rangos establecidos en la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL

RECOGIDA DE RESIDUOS CV

Valor Catastral hasta 50.000,00 euros

15,00 €

Valor Catastral desde 50.000,01 euros hasta 125.000,00 euros

20,00 €

Valor Catastral desde 125.000,01 euros hasta 200.000,00 euros

25,00 €

Valor Catastral desde 200.000,01 euros hasta 270.000,00 euros

30,00 €

Valor Catastral desde 270.000,01 euros hasta 380.000,00 euros

35,00 €

Valor Catastral superior a 380.000,00 euros

39,00 €

B) En el caso de inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código V
(Residencial) que tengan alojamientos de acampada y establecimientos con actividad económica
y/o viviendas destinadas al personal, el importe de la cuota quedará determinado de la siguiente
forma:
1º.- Alojamientos de acampada: 22,00 € por cada uno.
2º.- Viviendas destinadas al personal: 35,00 € por cada una.
3º.- Establecimientos con actividad económica: 44,00 € por cada uno.

C) Inmuebles afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que
se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación
Nacional de Actividades Económicas).
Se considera incluidos en este apartado a los que el Catastro inmobiliario les asigne el
siguiente código:

DESCRIPCIÓN DEL USO

C

Comercial

E

Cultural

G

Ocio y Hostelería

I

Industrial

O

Oficina

S

Almacén -Estacionamiento. Uso Industrial

T

Espectáculos

Y

Sanidad y Beneficencia

BOCM-20250211-91

CÓDIGO