Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 203
ARTÍCULO 6.- Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien
se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar
cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren
domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando
los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que
tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir
por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses
desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de
cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no
coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas tributarias se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de
la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas
serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
ARTÍCULO 7.- Base imponible.
La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de
la prestación del servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes gastos e ingresos:
1. Gastos:
a) Coste anual con IVA del servicio de recogida de residuos, restos vegetales y punto
limpio.
b) Coste anual de Mancomunidades para la gestión de residuos.
c) Coste anual del seguro de vehículos utilizados en el servicio.
d) Gastos administrativos del Ayuntamiento.
a)
Por retornos de residuos (envases mezclados).
b)
Por gestión de residuos de papel/cartón.
c)
Por gestión de residuos de ropa y calzado usados.
ARTÍCULO 8.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa (CT) consistirá en la suma de una cuota fija (CF) y otra
cuota variable (CV) que distinguirá los inmuebles según su valor catastral.
BOCM-20250211-91
2. Ingresos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 203
ARTÍCULO 6.- Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien
se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar
cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren
domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando
los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que
tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir
por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses
desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de
cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no
coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas tributarias se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de
la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas
serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
ARTÍCULO 7.- Base imponible.
La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de
la prestación del servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes gastos e ingresos:
1. Gastos:
a) Coste anual con IVA del servicio de recogida de residuos, restos vegetales y punto
limpio.
b) Coste anual de Mancomunidades para la gestión de residuos.
c) Coste anual del seguro de vehículos utilizados en el servicio.
d) Gastos administrativos del Ayuntamiento.
a)
Por retornos de residuos (envases mezclados).
b)
Por gestión de residuos de papel/cartón.
c)
Por gestión de residuos de ropa y calzado usados.
ARTÍCULO 8.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa (CT) consistirá en la suma de una cuota fija (CF) y otra
cuota variable (CV) que distinguirá los inmuebles según su valor catastral.
BOCM-20250211-91
2. Ingresos: