Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 35

3. Se consideran "Residuos municipales" de conformidad con la citada Ley 7/2022:
1.° Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y
residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.° Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la
agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de
tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida
útil, ni los residuos de construcción y demolición.
4. Se considera “Biorresiduo”, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, el residuo biodegradable
vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de
cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de
restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

ARTÍCULO 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de
las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble,
se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro,
salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de
otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/a, todo ello sin perjuicio del carácter
solidario de la obligación de pago entre todas las personas propietarias y de la posibilidad de
división de la deuda prevista en el artículo 11.4 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5.- Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BOCM-20250211-91

2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos
o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.