Valdemaqueda (BOCM-20250211-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

VALDEMAQUEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos municipales, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de enero de 2025, se hace público su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
< DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1.- Fundamento legal y régimen.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por recogida de
residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de
Valdemaqueda y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como a entidades del artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos
municipales.

ARTÍCULO 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del
servicio de recogida de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y
de servicios.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.

BOCM-20250211-91

2. A tal efecto, se consideran "Residuos domésticos", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.