El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 125
Artículo 12.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese
cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador.
4. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años, las impuestas por infracción muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por infracción graves.
c) Al año, las impuestas por infracción leve.
Artículo 13.- Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto
de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 1.500 euros. Para evitar que una infracción pueda resultar
beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser
incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la
infracción.
b) Infracciones graves: multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.
Artículo 14.- Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente
Ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:
BOCM-20250210-39
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis
meses y un día hasta un año para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las
infracciones graves.
b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se
cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a
seis meses para las infracciones muy graves.
c) Revocación de la autorización para inicio de la actividad para las infracciones graves y muy
graves.
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 125
Artículo 12.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese
cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador.
4. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años, las impuestas por infracción muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por infracción graves.
c) Al año, las impuestas por infracción leve.
Artículo 13.- Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto
de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 1.500 euros. Para evitar que una infracción pueda resultar
beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser
incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la
infracción.
b) Infracciones graves: multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.
Artículo 14.- Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente
Ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:
BOCM-20250210-39
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis
meses y un día hasta un año para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las
infracciones graves.
b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se
cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a
seis meses para las infracciones muy graves.
c) Revocación de la autorización para inicio de la actividad para las infracciones graves y muy
graves.