El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

ALMIRANTE MARTEL, SARGUITA, AV. DOCTORES DE EL MOLAR, REGIMIENTO DE
ASTURIAS, ANGUSTIAS, MILAGROSA, ARCAS, PINO, MAJAROMERO, ALAMO, AV. MADRID,
ALMENDRO, TRAVESIA ESPAÑA, MONJA, CORREOS.
En estas calles anteriormente indicadas, que en la actualidad se consideran ya acústicamente
saturadas; en relación a actividades sometidas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, sólo se podrán conceder nuevas licencias de funcionamiento a las
actividades de hostelería y restauración de:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Terrazas.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones
administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas relativas a las condiciones
técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad, de confortabilidad y de protección al
medio ambiente, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración
municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación
establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas
aplicables en la materia respecto de la clasificación de infracciones en las que recaiga sobre la
Administración municipal la competencia para sancionar.
Artículo 11.- Tipificación de infracciones.
En materia de ruidos:
a) Se considera infracción leve, superar en 3 dB(A) los niveles de ruidos máximos admisibles de
acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza.
b) Se consideran infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves.
- Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles de acuerdo con lo regulado en esta
Ordenanza.

BOCM-20250210-39

c) Se consideran infracciones muy graves:
- La reincidencia en faltas graves.
- La emisión de niveles sonoros que superen en 6 o más dB(A) los límites máximos de acuerdo
con lo regulado en esta Ordenanza.