El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

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Las rejillas exteriores de estas instalaciones se atendrán a las distancias reglamentarias a huecos
habitados más próximos.
8 - Todas las actividades con equipos musicales dispondrán de doble puerta (vestíbulo acústico),
debidamente espaciadas de forma que durante el ejercicio de la actividad una de ellas al menos
permanezca cerrada.
Dichas puertas abatirán hacia el exterior sin invadir la calzada.
9 – Para eliminar posibles vibraciones de maquinaria se dispondrá de bancadas antivibraciones
independientes de la estructura del edificio y del suelo del local para todos aquellos elementos
originadores de vibraciones, así como de apoyos elásticos para la fijación a parámetros.
Artículo 7.- Máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones.
1 - No podrá instalarse ninguna maquina o instalación en movimiento en o sobre paredes, techos,
forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones, salvo casos excepcionales en los que
se justifique que no se produce molestia alguna o se instalen los correspondientes elementos
correctores o donde el aislamiento de la actividad respecto a viviendas sea suficiente.
2 - Las maquinas se montarán sobre apoyos elásticos que amortigüen sus vibraciones y
movimientos perjudiciales.
3 - Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como
ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres
de refrigeración, cuartos de calderas de calefacción y otras similares no originaran en los edificios
propios, contiguos y próximos, niveles sonoros superiores a los establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Medición de ruido.
1 - La determinación del nivel sonoro se realizará y expresará en decibelios ponderados, conforme
a la red de ponderación normalizada A(dB(A)).
La medición se realizará sobre ruidos reales producidos por la actividad.
El aislamiento se mediré en dB(A).
2 - El tipo de instrumento de medida de ruido permitido para la realización de la medición de ruidos
será el establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3 - El procedimiento de medición de ruidos será el establecido en el Anexo IV del Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Artículo 9.- delimitación de zonas.

Calles: POCITO, GRANADOS, ZARZA, SAN ROQUE, REMOLINO, NARANJOS, MEMBRILLOS,
LA CRUZ, PLAZA MAYOR, REAL, FUENTE DEL TORO, CANALES, VIENTO, LOMA, LOBERA
RAMON GABRIEL, AMARGURA, CARNICERIA, PLAZA PARAISO, PLAZA DE PEDRO GABRIEL,
FUENTE DEL TORO, VIÑAS, TEJERA VIEJA, SANTA MARIA DE LA CUESTA Y BODEGAS EN
GENERAL, ASUNCION, MURGA, CHARCOTE, AVENIDA DE ESPAÑA, SALUD, JACOBA DIAZ
BENITO, SANTA GENOVEVA, BRUNA VAZQUEZ, SANTA RITA, MACARENA, SAN ISIDRO,

BOCM-20250210-39

1 – Mediante esta Ordenanza, se declara como zona ambientalmente protegida la constituida por
las siguientes calles del municipio: