El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

Artículo 15.- Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes
realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los titulares de las actividades.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que
se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 16.- Reincidencia y reiteración.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de
comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya
adquirido firmeza la resolución administrativa.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de
comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya
adquirido firmeza la resolución administrativa.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la
instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de actividades incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se aplicará el
régimen de inspección y sanción previsto en el Título IV de la Ley 17/19997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en
la presente ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de El Molar.
Artículo 18.- Disposición derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales
de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo requerido en las mismas.
Artículo 19.- Disposiciones finales.
1 - La promulgación futura y entrada en vigor de normas con rango superior a esta Ordenanza que
afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas,
sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de las Ordenanzas.
2 — El Ayuntamiento a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la
aplicación de esta Ordenanza, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que
convenga introducir.
3 - La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad.››

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