El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 34
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 121
para obtener la autorización con todos los preceptos técnicos establecidos en la Ley 17/1997 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El otorgamiento de
la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un
contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía
determinada reglamentariamente.
Artículo 6.- Niveles acústicos y aislamientos.
1 - Los locales y establecimientos deberán disponer de un aislamiento acústico capaz de impedir la
transmisión a los locales colindantes y viviendas colindantes niveles sonoros superiores a los
máximos que se establecen a continuación, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas:
El termino DIA comprende el periodo comprendido desde la 7.00 h. a las 19.00 h.
El termino TARDE comprende el periodo comprendido desde la 19.00 h. a las 23.00 h.
El termino NOCHE comprende el periodo comprendido desde las 23.00 h. hasta las 7.00 horas.
(Nota: se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la
transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior).
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades:
USO DEL LOCAL COLINDANTE
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICES DE RUIDO
L k,d
L k,e
Zonas de estancias
40
40
L k,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de Lectura
30
30
30
Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades:
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera
una especial protección contra la contaminación acústica.
INDICES DE RUIDO
L k,d
L k,e
L k,n
50
50
40
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
55
55
45
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
60
60
50
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
63
63
53
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
65
65
55
(Nota: Ningún valor medido del índice LKeq,Ti podrá superar en 5 dB los valores fijados en las
tablas anteriores).
LKeq,T = LAeq,T + Kt + Kf + Ki
Donde:
-Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos
nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la
BOCM-20250210-39
El índice de ruido LKeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,
(LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja
frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 34
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 121
para obtener la autorización con todos los preceptos técnicos establecidos en la Ley 17/1997 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El otorgamiento de
la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un
contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía
determinada reglamentariamente.
Artículo 6.- Niveles acústicos y aislamientos.
1 - Los locales y establecimientos deberán disponer de un aislamiento acústico capaz de impedir la
transmisión a los locales colindantes y viviendas colindantes niveles sonoros superiores a los
máximos que se establecen a continuación, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas:
El termino DIA comprende el periodo comprendido desde la 7.00 h. a las 19.00 h.
El termino TARDE comprende el periodo comprendido desde la 19.00 h. a las 23.00 h.
El termino NOCHE comprende el periodo comprendido desde las 23.00 h. hasta las 7.00 horas.
(Nota: se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la
transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior).
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades:
USO DEL LOCAL COLINDANTE
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural
TIPO DE RECINTO
ÍNDICES DE RUIDO
L k,d
L k,e
Zonas de estancias
40
40
L k,n
30
Dormitorios
35
35
25
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Aulas
35
35
35
Salas de Lectura
30
30
30
Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades:
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera
una especial protección contra la contaminación acústica.
INDICES DE RUIDO
L k,d
L k,e
L k,n
50
50
40
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
55
55
45
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.
60
60
50
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
63
63
53
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
65
65
55
(Nota: Ningún valor medido del índice LKeq,Ti podrá superar en 5 dB los valores fijados en las
tablas anteriores).
LKeq,T = LAeq,T + Kt + Kf + Ki
Donde:
-Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos
nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la
BOCM-20250210-39
El índice de ruido LKeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,
(LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja
frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente: