El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 121

para obtener la autorización con todos los preceptos técnicos establecidos en la Ley 17/1997 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El otorgamiento de
la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un
contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía
determinada reglamentariamente.
Artículo 6.- Niveles acústicos y aislamientos.
1 - Los locales y establecimientos deberán disponer de un aislamiento acústico capaz de impedir la
transmisión a los locales colindantes y viviendas colindantes niveles sonoros superiores a los
máximos que se establecen a continuación, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas:
El termino DIA comprende el periodo comprendido desde la 7.00 h. a las 19.00 h.
El termino TARDE comprende el periodo comprendido desde la 19.00 h. a las 23.00 h.
El termino NOCHE comprende el periodo comprendido desde las 23.00 h. hasta las 7.00 horas.
(Nota: se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la
transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior).
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades:

USO DEL LOCAL COLINDANTE
Residencial
Administrativo y de oficinas
Sanitario
Educativo o cultural

TIPO DE RECINTO

ÍNDICES DE RUIDO
L k,d

L k,e

Zonas de estancias

40

40

L k,n
30

Dormitorios

35

35

25

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Aulas

35

35

35

Salas de Lectura

30

30

30

Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades:
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera
una especial protección contra la contaminación acústica.

INDICES DE RUIDO
L k,d

L k,e

L k,n

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

65

65

55

(Nota: Ningún valor medido del índice LKeq,Ti podrá superar en 5 dB los valores fijados en las
tablas anteriores).

LKeq,T = LAeq,T + Kt + Kf + Ki
Donde:
-Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos
nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la

BOCM-20250210-39

El índice de ruido LKeq,T, es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A,
(LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja
frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente: