El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

superar el límite anteriormente indicado. El nivel de emisión sonora se evaluará conforme a la
normativa medioambiental y de prevención de contaminación acústica vigentes.
El funcionamiento de los equipos audiovisuales de amenización o ambientación musicales no
tendrá lugar antes de las 10 horas de la mañana. La inobservancia de esta obligación supone
incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones y dará
lugar a la exigencia de la oportuna responsabilidad por comisión de infracción grave tipificada en el
artículo 38.12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
En los locales, recintos y establecimientos enumerados y definidos en el Decreto 184/1998, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones, cuyo horario autorizado de apertura sea anterior a las
diez horas de la mañana, queda prohibido, con carácter general, el funcionamiento de equipos o
aparatos de música o cualquier otro medio de reproducción audio-musical, las actuaciones en
directo, las pistas de baile o practicar esta actividad, así como cualquier otra análoga, antes de las
diez horas de la mañana.
Los establecimientos y locales que tengan autorizados medios audiovisuales de amenización o
actuaciones en directo, deberán mantener puertas y ventanas cerradas durante el funcionamiento
de dichos medios audiovisuales o actuaciones en directo, permitiéndose el uso de las puertas
exclusivamente para el tránsito de personas al establecimiento o local, mientras dicho
funcionamiento de medios se mantenga. De acuerdo con la normativa vigente en materia de
instalaciones térmicas en edificios, estos establecimientos y locales deberán instalar los oportunos
equipos de renovación de aire que permitan una óptima calidad del ambiente interior del local o
establecimiento.
Los establecimientos que cuenten con ambientación musical y servicio de terraza no podrán
ejercer ambos servicios o actividades simultáneamente. La inobservancia de esta obligación
supone un incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e
instalaciones y dará lugar a la exigencia de la oportuna responsabilidad por comisión de infracción
grave tipificada en el artículo 38.12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
VÍA PÚBLICA:

-

El horario de funcionamiento.

-

Los niveles máximos de emisión de ruido en vía pública conforme a lo establecido en esta
Ordenanza.

-

El espacio autorizado para la ocupación de la vía pública.

-

Condiciones técnicas de funcionamiento, incluyendo las de materia de seguridad vial,
protección civil y seguridad ciudadana.

Será condición necesaria para proceder a la oportuna autorización de eventos en la vía pública,
que el organizador proceda a solicitar formalmente ante este ayuntamiento dicha autorización con
un plazo de antelación de 15 días hábiles al día en el que se va a desarrollar el evento, con objeto
de que se puedan emitir los distintos informes técnicos necesarios por parte de los Servicios
Técnicos Municipales, Policía Local, Protección Civil, etc. De la misma forma, se deberá cumplir

BOCM-20250210-39

Para la realización de eventos musicales en vía pública, se deberá obtener previamente, mediante
la solicitud correspondiente por parte del organizador, la oportuna autorización municipal por parte
del Ayuntamiento. Dicha autorización deberá contener los condicionantes técnicos establecidos
para no ocasionar molestias a los vecinos colindantes durante el desarrollo del evento, entre ellos,
se establecerá: