El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

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2 - Si los agentes apreciaran el incumplimiento de la normativa vigente aplicable o la existencia de
deficiencias, levantarán acta y/o emitirán el oportuno informe. A la vista de este informe, el
ayuntamiento dictara resolución concediendo al titular de la actividad el plazo de subsanación
adecuado, salvo motivos de especial gravedad o molestia, para que proceda a la subsanación de
las deficiencias.
Agotados los plazos sin que se hayan adoptado las medidas correctoras oportunas para la
desaparición de las molestias, así como en el caso de que la actividad fuera reincidente, se
impondrán las sanciones que procedan incluida la clausura de la actividad.
Artículo 4.- Denuncias.
1 — Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de
actividades que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
2 - El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa
general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación.
3 - En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios
municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales, previa comprobación
inmediata, propondrán la adopción de las medidas necesarias, notificándose al denunciante las
resoluciones que se adopten.
4 - En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del
oportuno expediente administrativo.
5 - Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de las denuncias que
directamente sean formuladas por la Policía Local en el ejercicio de las funciones de policía urbana
que tienen encomendadas, así como por los Servicios Técnicos Municipales en su función de
inspección de la actividad.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza afecta a todas las actividades económicas del municipio de El Molar, tanto
industriales como comerciales, así como actividades sometidas a la Ley 17/1997 de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR), que puedan constituir
por sus instalaciones o elementos instalados un foco de ruido.

En cuanto a las actividades afectadas por la LEPAR, previa verificación de la instalación de todas
las medidas o mecanismos necesarios que impidan la emisión de ruido al exterior del recinto y
garanticen el descanso de los vecinos colindantes y la salvaguarda del entorno medioambiental,
mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación, los establecimientos incluidos
en el apartado 10., de hostelería y restauración del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos,
Locales e Instalaciones; con excepción de las terrazas (10.8), podrán disponer de amenización
musical, a partir de las 10 horas.
Se entiende por amenización musical, la música que como acompañamiento de la actividad
principal tenga su nivel de emisión limitado a un máximo de 80 decibelios ponderados de acuerdo
con la curva de normalización A (dBa). Se entiende por ambientación musical la música que puede

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LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS: