El Molar (BOCM-20250210-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección contra ruido
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

Artículo 1.- Disposiciones generales.
1 - La Ordenanza de Protección contra ruidos en el término municipal de El Molar regula en el
ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades
económicas que sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del municipio con el
fin de preservar y mejorar el medio ambiente urbano, evitando los posibles efectos nocivos
causados por ruidos procedentes de las mismas.
2 - Corresponde al Ayuntamiento de El Molar ejercer el cumplimiento y control de la presente
Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar
cuantas inspecciones sean precisas y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplirse
lo ordenado.
3 - Cuando existan regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de esta
Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento
de aquéllas.
4 — Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a que se refiere esta
Ordenanza serán controladas a través de la correspondiente Licencia/Autorización Municipal,
ajustada a la normativa vigente.
Artículo 2.- Competencias.
1 - Con independencia de la intervención de otros organismos en el ámbito de sus competencias,
corresponde al Ayuntamiento, la vigilancia para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza y
el ejercicio de la facultad sancionadora.
2 - Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, produzcan perturbaciones
en el medio ambiente derivadas de su funcionamiento con la saturación de los niveles de inmisión
establecidos, el Ayuntamiento, podrá declarar la zona como "ambientalmente protegida",
restringiendo la concesión de nuevas autorizaciones de apertura a actividades potencialmente
contaminantes por ruido.
3 - Cuando los Servicios Técnicos lo consideren necesario, el solicitante de la
Licencia/Autorización deberá aportar Estudio Acústico en el que se demuestre que las condiciones
de instalación y funcionamiento de la actividad no originará modificación alguna en los niveles de
inmisión existentes.
4 - El incumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio Acústico presentado, será
causa de retirada de Licencia/Autorización de funcionamiento con la consiguiente clausura de la
actividad.
5 - La presente Ordenanza se aplicará a todos los elementos que puedan constituir un foco de
ruidos en las actividades.

1 - La vigilancia y comprobación de que las actividades cumplen lo establecido en la normativa
municipal, autonómica y/o estatal aplicable en materia de ruidos, se realizará por los agentes de
Policía Local, mediante las oportunas pruebas y mediciones efectuadas en los lugares donde
aquellas se encuentren, debiendo los propietarios, titulares o usuarios de los mismos permitir el
acceso y facilitar la labor de los agentes de la autoridad en la realización de las operaciones
precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.

BOCM-20250210-39

Artículo 3.- Comprobación e inspección.