El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

— Contenedores de papel-cartón.
— Contenedores de vidrio.
— Contenedores de pilas.
— Contenedores de medicinas.
— Contenedores de ropas y zapatos.
— Contenedores de móviles.
Los ciudadanos están obligados a depositar cada tipo de residuo en su respectivo
contenedor, prohibiéndose el depósito de los residuos en el suelo junto a los contenedores o en
sus alrededores.
Los residuos de carácter orgánico no reciclable se depositarán en los contenedores verdes
del tipo A), en bolsas perfectamente cerradas, de modo que no puedan producirse vertidos o
derramamientos.
Los residuos reciclables definidos como envases ligeros, se depositarán en los
contenedores amarillos, disponiéndolos de manera que ocupen el menor espacio posible dentro
del contenedor.
Los restantes residuos se depositarán en los contenedores respectivos.
Los ciudadanos quedan obligados a facilitar las tareas de recogida de los residuos.
24.3. Horario de utilización de contenedores:
El horario de utilización de los contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) será el
siguiente:
— Diariamente a partir de las 20.00 horas de la noche hasta las 07.00 de la madrugada.
— La recogida de residuos de los contenedores verdes (RSU) se realizará diariamente.
Artículo 25. Recogida de residuos extraordinarios.—Cuando en los supuestos previstos en
la norma anterior se produzcan residuos que por su naturaleza o volumen no sean susceptibles de
recogida y depósito inicial domiciliario (residuos domiciliarios), el propietario deberá depositarlos en
el Punto Limpio si pudieran ser depositados o efectuar su comunicación al Ayuntamiento de El
Molar y entrega a servicios públicos o empresas de gestión autorizada.
Artículo 26. Actividades prohibidas a los vecinos.—Quienes transiten por las vías o
espacios públicos deberán abstenerse de realizar actividades contrarias al mantenimiento de la
limpieza por lo quedan prohibidos, a título enunciativo, los siguientes actos:
a) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier clase de residuos.
b) Depositar en las papeleras residuos que, por su entidad, deban ser objeto de depósito en
los contenedores de residuos domiciliarios de los edificios.
c) Depositar en las papeleras residuos para los que el Ayuntamiento tenga establecidos
contenedores selectivos o puntos limpios en las vías públicas.
d) Depositar en las papeleras colillas encendidas y productos de combustión espontánea.
e) Manipular las papeleras y contenedores selectivos de residuos instalados en las vías
públicas de forma que se dañen los mismos o se derrame su contenido.
f) Remover y extraer los residuos de papeleras y contenedores selectivos.
g) Depositar en las vías públicas deyecciones de origen humano o animal. Las deyecciones
de los animales domésticos deberán ser depositadas en los recipientes normalizados que
establezca el Ayuntamiento o en su defecto, recogidas por el tenedor del animal en bolsas
cerradas que podrán ser depositadas en las papeleras comunes.
h) Efectuar en las vías públicas lavado y mantenimiento de vehículos que por su naturaleza
sean generadores de vertidos de grasas, aceites o detergentes.
i) Arrojar desde ventanas o huecos exteriores cualquier clase de residuos.
Artículo 27. Obligaciones de los puestos de venta en vía pública.—Los titulares de
quioscos, veladores y cualquier puesto de venta autorizado en las vías y espacios públicos están
obligados a efectuar cotidianamente la limpieza de los espacios circundantes dejándolos en
adecuado estado al fin de su actividad.
Los titulares de dichos negocios deberán instalar por su cuenta y cargo, si la red municipal
fuera insuficiente, las papeleras y contenedores normalizados que sean necesarios.
Artículo 28. Obligaciones en actividades de pública concurrencia.—1. Los titulares de bares,
cafeterías, bodegas y negocios similares de venta al público para su consumo en el local de

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