El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
uno de ellos obligatorio (recogida de residuos domiciliarios o asimilables) y los restantes, de
carácter voluntario para el ciudadano:
— De carácter obligatorio:
El servicio de recogida de residuos domiciliarios afectará a los siguientes residuos urbanos:
x Los deshechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los
ciudadanos en sus viviendas.
x Las cenizas de la calefacción doméstica individual.
x Los residuos asimilables a los domésticos:
x Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales
comerciales.
x Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales,
industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.
x Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos
que expidan productos alimentarios o en los que se realizan consumiciones de cualquier
clase.
x Los residuos producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
x Los residuos del consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios,
institutos y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
x Residuos originados por la actividad de los mercados y los mercadillos municipales.
Los siguientes residuos no se incluirán, en ningún caso, en la recogida domiciliaria:
x Los materiales de desecho, cenizas, y escorias producidas en fábricas, talleres,
almacenes, así como los producidos en instalaciones de tratamientos de residuos.
x Los neumáticos.
x Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.
x En general, aquellos otros que por las condiciones de su presentación, volumen, peso,
cantidad diaria, contenido de humedad, no puedan ser objeto de recogida domiciliaria,
según los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
x Residuos clínicos contaminados.
x Los animales muertos.
x Tierras y escombros.
x Envases de pinturas y productos tóxicos.
x Residuos procedentes de cualquier proceso productivo industrial.
x Palés, embalajes de grandes dimensiones y otros residuos procedentes de obras y
reformas.
— De carácter voluntario para el ciudadano:
Se depositarán en los contenedores selectivos:
x Los vidrios en todas sus modalidades.
x El papel-cartón en todas sus modalidades.
x CD y DVD.
x Cartuchos de impresora y tóner.
x Terminales de telefonía móvil.
x Pilas.
x Medicinas.
x Radiografías.
x Grasas de cocina.
x Baterías de coche.
x Ropas y zapatos.
24.2. Obligaciones de los ciudadanos: utilizar los contenedores con arreglo al tipo de
residuos de que se trate. Para ello se distinguirán los siguientes:
— Contenedores de residuos no reciclables (residuos alimenticios, desperdicios, limpieza
del hogar, etcétera).
— Contenedores para envases ligeros reciclables (“briks”, plásticos, latas de metal,
etcétera).
Pág. 101
BOCM-20250210-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
uno de ellos obligatorio (recogida de residuos domiciliarios o asimilables) y los restantes, de
carácter voluntario para el ciudadano:
— De carácter obligatorio:
El servicio de recogida de residuos domiciliarios afectará a los siguientes residuos urbanos:
x Los deshechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los
ciudadanos en sus viviendas.
x Las cenizas de la calefacción doméstica individual.
x Los residuos asimilables a los domésticos:
x Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales
comerciales.
x Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales,
industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.
x Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos
que expidan productos alimentarios o en los que se realizan consumiciones de cualquier
clase.
x Los residuos producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
x Los residuos del consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios,
institutos y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
x Residuos originados por la actividad de los mercados y los mercadillos municipales.
Los siguientes residuos no se incluirán, en ningún caso, en la recogida domiciliaria:
x Los materiales de desecho, cenizas, y escorias producidas en fábricas, talleres,
almacenes, así como los producidos en instalaciones de tratamientos de residuos.
x Los neumáticos.
x Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.
x En general, aquellos otros que por las condiciones de su presentación, volumen, peso,
cantidad diaria, contenido de humedad, no puedan ser objeto de recogida domiciliaria,
según los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
x Residuos clínicos contaminados.
x Los animales muertos.
x Tierras y escombros.
x Envases de pinturas y productos tóxicos.
x Residuos procedentes de cualquier proceso productivo industrial.
x Palés, embalajes de grandes dimensiones y otros residuos procedentes de obras y
reformas.
— De carácter voluntario para el ciudadano:
Se depositarán en los contenedores selectivos:
x Los vidrios en todas sus modalidades.
x El papel-cartón en todas sus modalidades.
x CD y DVD.
x Cartuchos de impresora y tóner.
x Terminales de telefonía móvil.
x Pilas.
x Medicinas.
x Radiografías.
x Grasas de cocina.
x Baterías de coche.
x Ropas y zapatos.
24.2. Obligaciones de los ciudadanos: utilizar los contenedores con arreglo al tipo de
residuos de que se trate. Para ello se distinguirán los siguientes:
— Contenedores de residuos no reciclables (residuos alimenticios, desperdicios, limpieza
del hogar, etcétera).
— Contenedores para envases ligeros reciclables (“briks”, plásticos, latas de metal,
etcétera).
Pág. 101
BOCM-20250210-38
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