El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
Capítulo cuarto
Limpieza del espacio público
Artículo 22. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida en
este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho de disfrutar de un espacio público
limpio y no degradado, y el respeto las pautas generalmente aceptadas de la convivencia y de
civismo.
Artículo 23. Limpieza del viario y espacios libres:
a) Red viaria: la limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, etcétera) y la
recogida de los residuos procedentes de ella será realizada por el servicio municipal competente,
con la frecuencia conveniente, para la adecuada prestación del servicio a través de las formas de
gestión que acuerde el Ayuntamiento.
b) Los propietarios de inmuebles y solares, así como las entidades que tengan asumido el
mantenimiento y conservación del viario incluido en las urbanizaciones, estarán obligadas a las
siguientes labores de limpieza:
1. Aceras: hasta un ancho de 2 metros en toda la longitud de la fachada, incluyendo
depósitos naturales como nieve o granizo, concentrando estos últimos en la acera junto al
bordillo.
2. Calles particulares, comunidades vecinales y similares: las comunidades de propietarios
están obligadas a la limpieza de los patios de luces, patios de manzana, entradas de
garajes, otras zonas comunes y los espacios libres de propiedad privativa.
3. Solares: corresponderá a los propietarios la limpieza de los solares y otros terrenos de
propiedad particular que se encuentren en suelo urbano o limítrofe y no estén incluidos en
el punto anterior.
Los propietarios deberán mantener los solares libres de todo tipo de residuos (escombros,
plásticos, cartones, residuos orgánicos, etcétera).
Los solares sin edificar deberán estar cerrados con una valla que reúna las condiciones de
seguridad adecuadas y se ajusten a la normativa vigente.
Ante el incumplimiento de esta obligación, la autoridad municipal, con independencia de las
sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los
propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en
relación a la complejidad de las mismas.
Transcurrido este plazo sin ejecutar lo ordenado se llevará a cabo por el Ayuntamiento con
cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las condiciones de salubridad y ornato público de los solares urbanos y limítrofes requieren
inexcusablemente que permanezcan limpios y vallados, el Ayuntamiento podrá eximir de la
obligación de vallado por la utilización de estos espacios para el esparcimiento u otros usos
de interés público.
En época estival, el propietario del solar deberá desbrozar y eliminar todas las hierbas y
residuos del mismo para evitar incendios.
En todos los supuestos indicados en este precepto, los residuos obtenidos por la actividad
de limpieza deberán ser depositados según su naturaleza, en la forma prevista en lo dispuesto en
el presente libro.
Artículo 24. Residuos domiciliarios.—Se entiende por residuos domiciliarios los que
proceden de la normal actividad doméstica, así como los productos en establecimiento comerciales
que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores.
24.1. Tipos de residuos: a los efectos de la presente ordenanza se establecen los
siguientes tipos de residuos, que a su vez definen las condiciones de prestación de los servicios:
BOCM-20250210-38
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
Capítulo cuarto
Limpieza del espacio público
Artículo 22. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida en
este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho de disfrutar de un espacio público
limpio y no degradado, y el respeto las pautas generalmente aceptadas de la convivencia y de
civismo.
Artículo 23. Limpieza del viario y espacios libres:
a) Red viaria: la limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, etcétera) y la
recogida de los residuos procedentes de ella será realizada por el servicio municipal competente,
con la frecuencia conveniente, para la adecuada prestación del servicio a través de las formas de
gestión que acuerde el Ayuntamiento.
b) Los propietarios de inmuebles y solares, así como las entidades que tengan asumido el
mantenimiento y conservación del viario incluido en las urbanizaciones, estarán obligadas a las
siguientes labores de limpieza:
1. Aceras: hasta un ancho de 2 metros en toda la longitud de la fachada, incluyendo
depósitos naturales como nieve o granizo, concentrando estos últimos en la acera junto al
bordillo.
2. Calles particulares, comunidades vecinales y similares: las comunidades de propietarios
están obligadas a la limpieza de los patios de luces, patios de manzana, entradas de
garajes, otras zonas comunes y los espacios libres de propiedad privativa.
3. Solares: corresponderá a los propietarios la limpieza de los solares y otros terrenos de
propiedad particular que se encuentren en suelo urbano o limítrofe y no estén incluidos en
el punto anterior.
Los propietarios deberán mantener los solares libres de todo tipo de residuos (escombros,
plásticos, cartones, residuos orgánicos, etcétera).
Los solares sin edificar deberán estar cerrados con una valla que reúna las condiciones de
seguridad adecuadas y se ajusten a la normativa vigente.
Ante el incumplimiento de esta obligación, la autoridad municipal, con independencia de las
sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los
propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en
relación a la complejidad de las mismas.
Transcurrido este plazo sin ejecutar lo ordenado se llevará a cabo por el Ayuntamiento con
cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las condiciones de salubridad y ornato público de los solares urbanos y limítrofes requieren
inexcusablemente que permanezcan limpios y vallados, el Ayuntamiento podrá eximir de la
obligación de vallado por la utilización de estos espacios para el esparcimiento u otros usos
de interés público.
En época estival, el propietario del solar deberá desbrozar y eliminar todas las hierbas y
residuos del mismo para evitar incendios.
En todos los supuestos indicados en este precepto, los residuos obtenidos por la actividad
de limpieza deberán ser depositados según su naturaleza, en la forma prevista en lo dispuesto en
el presente libro.
Artículo 24. Residuos domiciliarios.—Se entiende por residuos domiciliarios los que
proceden de la normal actividad doméstica, así como los productos en establecimiento comerciales
que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores.
24.1. Tipos de residuos: a los efectos de la presente ordenanza se establecen los
siguientes tipos de residuos, que a su vez definen las condiciones de prestación de los servicios:
BOCM-20250210-38
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID