El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 99
2. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que
den los servicios municipales.
3. Se prohíbe lanzar al espacio público carteles, anuncios, folletines, octavillas y objetos
similares como medio publicitario.
4. Se prohíbe rasgar, arrancar y lanzar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y
objetos similares.
5. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje
responderán directamente y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores
materiales del hecho.
Artículo 18. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o
medios empleados.
2. Igualmente, solicitarán a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar
los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer
por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones correspondientes.
Artículo 19. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en el derecho que todo el mundo tiene a
no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con
la naturaleza y destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos
del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otros usuarios.
La práctica de juegos de pelota, monopatín, o similares, en el espacio público está sometida
al principio general de respeto a los otros, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como
al hecho de que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos
como privados.
Artículo 20. Normas de conducta.—1. A todos los efectos, se prohíbe la práctica de juegos
en el espacio público que por su naturaleza puedan causar molestias a los vecinos y peatones.
2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos o de otros objetos
que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. Está prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines
fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de escaleras para peatones o
cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano (bancos, pasamanos, etcétera) para las
mencionadas prácticas.
4. Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento y la práctica de juegos que
comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
Artículo 21. Intervenciones específicas.—Tratándose de la infracción consistente en el
ofrecimiento de juegos en el espacio público que comporten apuestas con dinero, los agentes de la
autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos
de la conducta infractora.
Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en los tres primeros apartados del
artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con el
cual se haya producido la conducta.
BOCM-20250210-38
Capítulo tercero
Juegos
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 99
2. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que
den los servicios municipales.
3. Se prohíbe lanzar al espacio público carteles, anuncios, folletines, octavillas y objetos
similares como medio publicitario.
4. Se prohíbe rasgar, arrancar y lanzar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y
objetos similares.
5. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje
responderán directamente y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores
materiales del hecho.
Artículo 18. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o
medios empleados.
2. Igualmente, solicitarán a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar
los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer
por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones correspondientes.
Artículo 19. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en el derecho que todo el mundo tiene a
no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con
la naturaleza y destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos
del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otros usuarios.
La práctica de juegos de pelota, monopatín, o similares, en el espacio público está sometida
al principio general de respeto a los otros, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como
al hecho de que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos
como privados.
Artículo 20. Normas de conducta.—1. A todos los efectos, se prohíbe la práctica de juegos
en el espacio público que por su naturaleza puedan causar molestias a los vecinos y peatones.
2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos o de otros objetos
que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. Está prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines
fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de escaleras para peatones o
cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano (bancos, pasamanos, etcétera) para las
mencionadas prácticas.
4. Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento y la práctica de juegos que
comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
Artículo 21. Intervenciones específicas.—Tratándose de la infracción consistente en el
ofrecimiento de juegos en el espacio público que comporten apuestas con dinero, los agentes de la
autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos
de la conducta infractora.
Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en los tres primeros apartados del
artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con el
cual se haya producido la conducta.
BOCM-20250210-38
Capítulo tercero
Juegos