El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

Capítulo segundo
Degradación visual del entorno urbano
Artículo 14. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, como elemento integrante
de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en
las adecuadas condiciones de limpieza y orden.
2. El deber de abstenerse de ensuciar y manchar el entorno encuentra su fundamento en
evitar la contaminación visual, y es independiente y, por lo tanto, compatible con las infracciones,
incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
SECCIÓN PRIMERA
Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 15. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar toda clase de grafiti, pintada,
mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia
orgánica, o similares), o bien tachar la superficie de cualquier paramento de propiedad pública o
privada visible desde la vía pública. Sobre cualquier elemento del espacio público, así como el
interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e
instalaciones en general, transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y
vías públicas en general y el resto de elementos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Con
carácter excepcional, y dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, el
Ayuntamiento podrá autorizar la realización de murales sobre paramentos de propiedad pública o
privada visibles desde la vía pública, sin perjuicio, en este caso, de la necesaria autorización del
propietario.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o
deportiva o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración,
conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, los organizadores de
los actos serán responsables, y estarán obligados a restablecer el estado original del bien.
Artículo 16. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o
medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado,
fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad
conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan por la infracción cometida.
El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la
infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las
sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza
o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Cuando el grafiti o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista
en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la
autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
SECCIÓN SEGUNDA
Pancartas, carteles, pegatinas, folletines y octavillas
Artículo 17. Normas de conducta.—1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o
propaganda, habrá de efectuarse previa autorización del Ayuntamiento, o en su defecto por la
Junta Electoral en campaña electoral, en los lugares y condiciones habilitados al efecto.
Además, será necesaria la autorización del titular cuando se instale en un bien privado si
vuela sobre el espacio público.

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