El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

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fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las campañas e iniciativas diversas a favor
de la convivencia y el civismo en la ciudad.
9. Identificará y hará públicos qué son los espacios de la ciudad dónde convenga mejorar el
cumplimiento de los estándares mínimos de convivencia y civismo, y se comprometerá a llevar a
término las acciones que se consideren convenientes a fin de lograr esta mejora.
10. Asimismo, identificará y hará públicos los espacios que, por sus características
arquitectónicas, paisajísticas, históricas, institucionales, políticas o de cualquier otra índole, se
consideren lo suficiente emblemáticos como para exigir el cumplimiento de unos estándares de
convivencia y civismo superiores a los del resto del municipio.
Artículo 10. Voluntariado y asociacionismo.—El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de
voluntariado, dirigido a aquellas personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la
realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento
del civismo y la convivencia del municipio.
Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de
vecinos y las otras asociaciones o entidades ciudadanas que por su objeto o finalidad, tradición,
arraigo a la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al
fomento de la convivencia y el civismo.

Artículo 11. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracciones
en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el
espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las
personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, homófobo, racista,
sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, especialmente cuando se
dirijan a los colectivos más vulnerables.
Artículo 12. Normas de conducta.—1. Está prohibida toda conducta de desprecio a la
dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido
xenófobo, homófobo, racista o sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas,
coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.
2. Están especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan
como objeto o se dirijan contra personas mayores, niños y personas con discapacidades físicas o
psíquicas.
3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público.
Estarán especialmente perseguidas las conductas de acoso o asedio a menores realizadas por
grupos de menores organizados que actúen en el espacio urbano.
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica,
deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si, con motivo de cualquiera de estos actos, se
realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores en el espacio
público de los actos serán responsables.
Artículo 13. Intervenciones específicas.—Cuando las conductas contrarias a la dignidad de
las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de los delitos “relativos al ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas”, tipificados en los artículos 510 a 521 del Código
Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente,
sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos descritos en el
articulado de la presente ordenanza.

BOCM-20250210-38

TÍTULO II
Normas de conducta en el espacio público
Capítulo primero
Atentados contra la dignidad de las personas