El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

bebidas y alimentos deberán evitar, si no disponen de veladores autorizados, que los clientes los
consuman en el exterior del local, haciéndose responsables de la recogida de los residuos.
2. Los organizadores y promotores de espectáculos y mercadillos autorizados en las vías y
espacios públicos deberán prever la instalación de recipientes adicionales para la recogida de
residuos concertando con gestores autorizados o con el Ayuntamiento, en los términos que se
establezcan en la licencia, la limpieza de los espacios y la recogida especial de los residuos.
3. Los titulares de comercios en general y negocios similares de venta al público, deberán
de disponer de los contenedores que sean necesarios para depositar en ellos los envases.
Artículo 29. Obligaciones de los transportistas.—Los titulares de actividades de transporte,
carga y descarga de mercaderías o de cualquier clase de materiales deberán adoptarlas medidas
adecuadas para evitar vertidos y residuos en las vías y espacios públicos y en caso de que se
produjeran proceder a su inmediata recogida y limpieza.
Artículo 30. Obligaciones de los talleres de vehículos.—Los titulares de talleres de
reparación de vehículos y de vehículos de transporte que estén autorizados para su
estacionamiento en las vías públicas deberán igualmente mantener en estado de limpieza los
espacios ocupados.
Artículo 31. Obligaciones de los contratistas de obras.—Los titulares de contratas para la
realización de pequeñas obras en las vías públicas deben retirar diariamente los escombros
producidos concentrándolos hasta su retirada, para evitar su dispersión, en contenedores o sacos
normalizados.
En los supuestos de obras públicas de mayor entidad y duración los contratistas deberán
utilizar contenedores con el volumen y características autorizados por el Ayuntamiento haciéndose
cargo de su eliminación y traslado al vertedero autorizado.
Los contratistas de obras menores en las edificaciones privadas no podrán depositar los
escombros en la vía pública. Cuando las obras sean de mayor entidad o duración deberán utilizar,
con autorización municipal, los contenedores adecuados en la forma indicada en el anterior
apartado, debiendo quedar identificado en ellos el titular o el gestor autorizado.
Artículo 32. Contenedores de escombros.—Los contenedores de escombros instalados en
las vías públicas deberán ser vaciados cotidianamente evitando su desbordamiento en las
operaciones de carga y descarga. En ningún caso podrán ser utilizados para depositar en ellos
otra clase de residuos para lo cual deberán ser cubiertos adecuadamente en los períodos del día
en que no se estén ejecutando las obras. Los contenedores y los vehículos de transporte de
materiales de obra deberán mantenerse en adecuado estado de limpieza, evitando la dispersión de
la suciedad y procediendo a la limpieza del entorno.
Artículo 33. Limpieza de edificaciones.—Los propietarios de edificaciones y los titulares de
locales comerciales conservarán sus estructuras exteriores visibles desde las vías públicas, así
como estas, en adecuado estado de limpieza. De igual modo, los propietarios de las edificaciones
deberán sanear y limpiar cotidianamente los espacios interiores comunes o compartidos con otros
edificios colindantes tales como sótanos, patios y cuartos de servicios, efectuando cuando sea
preciso las operaciones necesarias de desinfección y desratización.
Artículo 34. Publicidad exterior.—Salvo en los espacios publicitarios habilitados al efecto
queda prohibida la colocación de carteles y anuncios de cualquier clase tanto en las fachadas de
las edificaciones, vallados de solares, mobiliario urbano, árboles y cualquier clase de instalaciones
existentes en las vías y espacios públicos o en los privados visibles desde el exterior, salvo que
cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 35. Pintadas e inscripciones.—Queda igualmente prohibida la realización de
inscripciones y pintadas en cualquiera de los elementos indicados en el anterior precepto.
Artículo 36. Repercusión en costes de limpieza.—En los supuestos en que los servicios
municipales tengan que llevar a cabo servicios de limpieza que, conforme a los anteriores
preceptos correspondan a titulares privados, repercutirán su coste, sin perjuicio de las sanciones
que procedan, a los responsables del incumplimiento.
Art. 37. Normas de conducta.—1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por
ejemplo defecar, orinar, vomitar, escupir y otras análogas, en cualquiera de los espacios definidos
en esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, a excepción de las

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