El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas
necesidades.
Está especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realiza
en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o
monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
2. Asimismo se prohíben las siguientes actividades:
a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo. La evacuación de los residuos
urbanos se efectuará de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los pequeños
residuos generados durante el uso normal de los espacios públicos deberán depositarse en
las papeleras dispuestas al efecto.
b) Lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes,
realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.
c) Situar o dejar abandonado en la vía pública muebles, aparatos o cualquier tipo de objeto.
Las personas que deseen desprenderse de este tipo de enseres deberán utilizar los medios
y servicios dispuestos por el Ayuntamiento para ello.
d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
e) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 06.00 y las 08.00 horas,
por la mañana, y entre las 23.00 y las 01.00 horas, por la noche.
f) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos y lagunas
de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
g) Partir leña, encender fuego, arrojar colillas, aguas o cualquier tipo de líquido.
Capítulo quinto
Consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Fundamentos de la regulación.—La regulación que se contiene en este capítulo
se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medioambiente, la protección de los
menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio
público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad
pública, además de otros bienes como por ejemplo la competencia leal en el marco de una
economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 39. Normas de conducta.—1. Se evitará el consumo de bebidas alcohólicas en
cualquiera de los espacios definidos en esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la
misma, con la excepción de los establecimientos y otros espacios reservados expresamente por
esta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar
con motivo de la celebración de fiestas u otros acontecimientos.
2. Está especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado
precedente cuando se haga en envases de vidrio o cuando pueda causar molestias a las personas
que utilizan el espacio público, de acuerdo con las pautas generalmente admitidas sobre la
convivencia, a salvo, igualmente, de las autorizaciones que se puedan otorgar en casos puntuales.
3. Se califica de conducta antisocial el consumo de bebidas alcohólicas descrita en el
apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos
efectos, dicha alteración se produce cuando según apreciación de la autoridad municipal o sus
agentes concurra algún de los supuestos siguientes:
— Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de
forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de estos.
— Como resultado de la acción del consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno
o provocar situaciones de insalubridad.
— El consumo se manifieste en forma denigrante para los peatones o el resto de usuarios
de los espacios públicos.
— Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y
adolescentes.

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