El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 105
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole, necesitarán de autorización municipal específica para la
expedición de bebidas y velarán porque no se produzcan ninguna de las conductas descritas en
los apartados anteriores. En todo caso, incluso cuando haya autorización municipal específica para
la expedición de bebidas, los organizadores del acto evitarán que se produzcan las conductas
descritas en el apartado 3 de este artículo, siendo, en caso de producirse, responsables de las
mismas.
5. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores
correspondientes y, en su caso, en las papeleras sitas al espacio público. Queda prohibido lanzar
al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas,
vasos, etcétera.
Artículo 40. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o cualquier elemento objeto de prohibición empleado.
2. A fin de evitar la ostentación pública de la embriaguez, y por motivos de garantizar la
salud de las personas afectadas, así como por molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, podrán conducir estas a los servicios sociales o asistenciales correspondientes.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá iniciativas ciudadanas dirigidas a su reorientación, dando el
apoyo necesario.
Artículo 41. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción en
el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado
de la vía pública, y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección
de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los
derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 42. Normas de conducta.—1. Se prohíbe toda actividad de venta fuera de
establecimiento comercial permanente sin el preceptivo título habilitante otorgado por el
Ayuntamiento excepto en los supuestos de venta en el mercadillo municipal.
El ejercicio de la actividad deberá efectuarse con estricta sujeción a las condiciones de la
licencia o concesión, y de la normativa sectorial aplicable, en particular, la de índole higiénicosanitaria en el caso de venta de productos alimenticios.
2. Está prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no
autorizados, con acciones como por ejemplo facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de cualquier acto público, reunión, actividad cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se
realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores de los actos serán
responsables.
Artículo 43. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el
género o elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se
trata de alimentos o bienes fungibles, se los destruirá o los dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de los delitos
contra la propiedad industrial o intelectual, tipificados en los artículos 270 a 277 del Código Penal,
los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del en los términos
descritos en el articulado de la presente ordenanza.
BOCM-20250210-38
Capítulo sexto
Comercio ambulante no autorizado
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 105
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole, necesitarán de autorización municipal específica para la
expedición de bebidas y velarán porque no se produzcan ninguna de las conductas descritas en
los apartados anteriores. En todo caso, incluso cuando haya autorización municipal específica para
la expedición de bebidas, los organizadores del acto evitarán que se produzcan las conductas
descritas en el apartado 3 de este artículo, siendo, en caso de producirse, responsables de las
mismas.
5. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores
correspondientes y, en su caso, en las papeleras sitas al espacio público. Queda prohibido lanzar
al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas,
vasos, etcétera.
Artículo 40. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o cualquier elemento objeto de prohibición empleado.
2. A fin de evitar la ostentación pública de la embriaguez, y por motivos de garantizar la
salud de las personas afectadas, así como por molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, podrán conducir estas a los servicios sociales o asistenciales correspondientes.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá iniciativas ciudadanas dirigidas a su reorientación, dando el
apoyo necesario.
Artículo 41. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción en
el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado
de la vía pública, y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección
de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los
derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 42. Normas de conducta.—1. Se prohíbe toda actividad de venta fuera de
establecimiento comercial permanente sin el preceptivo título habilitante otorgado por el
Ayuntamiento excepto en los supuestos de venta en el mercadillo municipal.
El ejercicio de la actividad deberá efectuarse con estricta sujeción a las condiciones de la
licencia o concesión, y de la normativa sectorial aplicable, en particular, la de índole higiénicosanitaria en el caso de venta de productos alimenticios.
2. Está prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no
autorizados, con acciones como por ejemplo facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia
de los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de cualquier acto público, reunión, actividad cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se
realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores de los actos serán
responsables.
Artículo 43. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos
anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el
género o elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se
trata de alimentos o bienes fungibles, se los destruirá o los dará el destino que sea adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de los delitos
contra la propiedad industrial o intelectual, tipificados en los artículos 270 a 277 del Código Penal,
los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del en los términos
descritos en el articulado de la presente ordenanza.
BOCM-20250210-38
Capítulo sexto
Comercio ambulante no autorizado