D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250208-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM

SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 33

fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s
conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales
que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en
virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado
se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia
de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento,
a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir
con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del
presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas)
de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar
en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales
y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo
en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de
conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente
acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá
de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la
vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al
Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías
o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento
u otro auditor autorizado por este.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID