D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250208-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 47
cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los
documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su
caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas
en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo,
las siguientes obligaciones:
- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja
para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda
especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones
recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de
protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará
la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de
los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo
de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo
y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la
entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
BOCM-20250208-5
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito.
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 47
cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los
documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su
caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas
en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo,
las siguientes obligaciones:
- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja
para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda
especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones
recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de
protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará
la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de
los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo
de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo
y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la
entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
BOCM-20250208-5
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito.