D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250208-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos
términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará
las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
BOCM-20250208-5
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por
este.
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos
términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del
tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará
las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
BOCM-20250208-5
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por
este.