D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250208-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM

SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 33

medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas
desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro
la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier
posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento
de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el
encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar
de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la
prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma
segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad

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