D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250208-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

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de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable,
a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte
del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte
de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma
clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento
de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio
en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando
así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que
no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante
la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos

BOCM-20250208-5

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.