D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250208-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones,
por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de
referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas
de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a
la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente y, en cualquier otro caso, cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo
elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a
su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar, cualquier instrucción que reciba del Responsable, relativa
a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de los datos y del derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que
reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
BOCM-20250208-11
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones,
por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de
referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas
de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación
de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a
la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente y, en cualquier otro caso, cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo
elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no
exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a
su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar, cualquier instrucción que reciba del Responsable, relativa
a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de los datos y del derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que
reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
BOCM-20250208-11
Pág. 82
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