D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250208-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

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NOVENA. - DEBER MUTUO DE INFORMACIÓN.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados
con la finalidad estipulada en él, siendo imprescindible para ello que aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y
cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general, el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, con una antelación de
un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a
cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

BOCM-20250208-11

Las partes responderán de las infracciones en las que hubieran incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.