D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250208-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo
30.2 del RGPD.
•
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
•
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda, y en la realización de las consultas previas a la
Autoridad de Control, cuando proceda.
•
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
•
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del
Esquema Nacional de Seguridad que resulten de aplicación, de modo que garanticen la
seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
•
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
•
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Pág. 81
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
a)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con
todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en
materia de protección de datos.
b)
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud
de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d)
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
BOCM-20250208-11
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo
30.2 del RGPD.
•
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
•
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda, y en la realización de las consultas previas a la
Autoridad de Control, cuando proceda.
•
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
•
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del
Esquema Nacional de Seguridad que resulten de aplicación, de modo que garanticen la
seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
•
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
•
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Pág. 81
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
a)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con
todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en
materia de protección de datos.
b)
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud
de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d)
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
BOCM-20250208-11
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que: