D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250208-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
•
Acceder a los datos personales responsabilidad del responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
•
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
•
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
•
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
•
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
•
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
•
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en
materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
•
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
•
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
BOCM-20250208-11
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
•
Acceder a los datos personales responsabilidad del responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
•
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
•
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
•
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
•
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
•
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
•
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en
materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
•
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
•
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
BOCM-20250208-11
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: