C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

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b) Se consideran tramos bajo esta categoría para la temporada 2025 los relacionados
en el Anexo IV de esta orden.
c) Para pescar en los tramos experimentales será imprescindible la previa obtención
del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo IV.
d) La única modalidad permitida será la de “captura y suelta”. El pescador queda
obligado a entregar los resultados de capturas a la entidad que le haya expedido el
permiso.
5. Tramos vedados.
a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole
biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas,
cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se consideran tramos vedados para todas las especies de pesca, para la temporada 2025, los relacionados en el Anexo VIII.
Artículo 14
Períodos y días hábiles para la temporada 2025
1. Fuera de la zona truchera, el ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en
el Anexo I.a, podrá realizarse a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.
2. Dentro de la zona declarada como truchera se levanta la veda de la trucha, para la
temporada 2025, desde el segundo domingo de marzo hasta el tercer domingo de julio, ambos inclusive, permitiendo su captura en las condiciones que establece esta orden.
Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Se consideran días inhábiles en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no
sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos
acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros del Anexo II.
4. Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas
de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de la modalidad de “captura y suelta”
para todas las especies autóctonas.
Artículo 15
1. Tendrán la consideración de escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las
que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca se realicen, para su mantenimiento, sueltas legalmente autorizadas de ejemplares de especies objeto de pesca, procedentes de centros acuícolas autorizados.
2. Se consideran tramos acotados bajo esta categoría para la temporada 2025 los relacionados en el Anexo II de esta orden.
3. De conformidad con el apartado 4 del artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie de trucha
común (Salmo trutta), se podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas
con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua
en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley. Esta
suelta de la especie trucha arcoíris solo podrá realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivo monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.
4. Se podrá realizar más de una suelta en un período de 21 días naturales, siempre
que la suma total de los kilogramos soltados durante dicho período no supere la cantidad
máxima establecida en la Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del
Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para
llevar a cabo las mismas (100 kg/km de río o 400 kg para tramos embalsados).
5. De forma excepcional podrán autorizarse mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, las sueltas de especies autóctonas en cotos no intensivos, con motivo de refuerzo poblacional, reintroducciones o de investigación.

BOCM-20250207-20

Escenarios intensivos y sueltas