C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
2. Las referencias a la modalidad de captura y suelta (CyS) citadas en los Anexos II
y III se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, a excepción de la trucha arcoíris, en el mismo momento de su pesca en los
tramos en los que se han autorizado sueltas con esta especie.
Artículo 12
Zona truchera
Se considera zona truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el Anexo VII de esta orden.
Con el fin de no perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda aminorar las
afecciones sobre el lecho de río derivadas de la introducción del pescador en el agua. Queda prohibido transitar por el cauce de aquellos ríos incluidos dentro de la zona truchera desde el 1 de noviembre hasta el inicio de la temporada truchera, ambos inclusive, a excepción
de las autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27 o del Anexo II.
Artículo 13
1. Tramos libres:
a) Son tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que
las establecidas en esta orden y en la normativa vigente en esta materia.
b) Se consideran libres, para la temporada 2025, los tramos contemplados en el
Anexo IX de esta orden.
2. Tramos acotados:
a) Son tramos acotados o “cotos de pesca” las masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se
considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2025 los cotos relacionados en
el Anexo II de esta orden.
c) Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa
obtención del correspondiente permiso de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 y siguientes.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Son tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
b) Se consideran tramos bajo esta categoría para la temporada 2025 los relacionados
en el Anexo III de esta orden.
c) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de
conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.
d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de las capturas de especies autóctonas. Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas por razones de gestión poblacional, investigación o motivos sanitarios.
El pescador queda obligado a entregar los resultados de capturas a la entidad que
le haya expedido el permiso.
4. Tramos experimentales de pesca:
a) Son tramos experimentales de pesca aquellos en los que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma
experimental, con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de
poblaciones piscícolas existentes.

BOCM-20250207-20

Régimen de pesca