C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas – Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
6. Cualquier suelta o repoblación piscícola deberá contar con autorización administrativa, que se expedirá a solicitud del promotor, quien deberá acreditar documentalmente la descripción del lote, origen, trazabilidad, las garantías sanitarias del lote piscícola y todo aspecto que resulte de aplicación, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo trámite administrativo.
Artículo 16
Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares tras su captura.
2. Es obligatoria su práctica en los tramos relacionados en el Anexo X de esta orden,
así como en los tramos de los cotos del Anexo II, en los días y condiciones que se establezcan y los lunes en los tramos libres.
3. La liberación de los ejemplares capturados se realizará con el menor daño posible
y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá hacerse minimizando su manipulación y liberarlo del
anzuelo preferiblemente con sacadera, ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para
este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, vigilando en especial la presión
sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próximo posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
En los tramos y días de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta práctica.
4. A efectos del ejercicio de la pesca en “captura y suelta”, no se considera introducción de especie el retorno al medio natural de los ejemplares para los que no se haya obtenido la posesión durante la acción de pesca.
Artículo 17
De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen
en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal para este fin, adjuntando la documentación acreditativa
de dicha titularidad, con anterioridad al cierre de la temporada truchera de cada anualidad.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18
Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de
los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Concesión de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá otorgar concesiones
de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas, con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente.
Dicha concesión se realizará antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, una
vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada
BOCM-20250207-20
Artículo 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
6. Cualquier suelta o repoblación piscícola deberá contar con autorización administrativa, que se expedirá a solicitud del promotor, quien deberá acreditar documentalmente la descripción del lote, origen, trazabilidad, las garantías sanitarias del lote piscícola y todo aspecto que resulte de aplicación, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo trámite administrativo.
Artículo 16
Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares tras su captura.
2. Es obligatoria su práctica en los tramos relacionados en el Anexo X de esta orden,
así como en los tramos de los cotos del Anexo II, en los días y condiciones que se establezcan y los lunes en los tramos libres.
3. La liberación de los ejemplares capturados se realizará con el menor daño posible
y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá hacerse minimizando su manipulación y liberarlo del
anzuelo preferiblemente con sacadera, ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para
este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, vigilando en especial la presión
sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próximo posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
En los tramos y días de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta práctica.
4. A efectos del ejercicio de la pesca en “captura y suelta”, no se considera introducción de especie el retorno al medio natural de los ejemplares para los que no se haya obtenido la posesión durante la acción de pesca.
Artículo 17
De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen
en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal para este fin, adjuntando la documentación acreditativa
de dicha titularidad, con anterioridad al cierre de la temporada truchera de cada anualidad.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18
Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de
los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Concesión de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá otorgar concesiones
de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas, con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente.
Dicha concesión se realizará antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, una
vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada
BOCM-20250207-20
Artículo 19