C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250205-37)
Bien de interés cultural – Decreto 2/2025, de 29 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de San Vicente Mártir en Braojos de la Sierra (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 153
Destacan en el banco del retablo de San Sebastián dos tablas hispanoflamencas de finales del siglo XV, atribuidas al Maestro de los Luna.
La iglesia también conserva una serie de lápidas sepulcrales de los siglos XVII y XVIII,
con motivos heráldicos labrados e inscripciones grabadas, pertenecientes a la familia Vargas
y a otros personajes eclesiásticos.
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de San Vicente Mártir se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
1. Descripción literal:
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana número 60365, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 13 parcialmente.
— En la manzana número 61361, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
— En la manzana número 61353, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08.
— En la manzana número 60355, parcelas número 01 y 02.
— En la manzana número 60353, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
— En la manzana número 60361, parcelas número 01 y 02.
— En la manzana número 60362, parcela número 01.
— En la manzana número 60369, parcelas número 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 12.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle del Viento, el tramo comprendido desde el encuentro con la calle Mediodía
hasta el encuentro con la calle Costanilla de los Ángeles.
— Calle del Carmen, el tramo comprendido entre el vértice norte de la parcela 01 de
la manzana 61361 hasta el encuentro con la calle del Viento.
— Calle Buen Suceso, el tramo comprendido desde la calle del Carmen hasta el vértice este de la parcela 03 de la manzana 61361.
— Callejón Cantarranas, el tramo comprendido entre la calle del Olmo y la calle Costanilla de los Ángeles.
— Calle del Olmo, el tramo comprendido entre el vértice noroeste de la parcela 01 de
la manzana 60353 hasta el encuentro con la calle Buen Suceso y Carmen.
— Travesía del Norte, el tramo comprendido entre el vértice suroeste de la parcela 01
de la manzana 60367 hasta el encuentro con el callejón de los Niños.
— Callejón de los Niños, el tramo comprendido desde el encuentro con la travesía del
Norte hasta el encuentro con la calle del Olmo.
2. Justificación del Entorno de Protección:
La iglesia de San Vicente Mártir se localiza en el centro de la población, ligeramente elevada respecto a las edificaciones circundantes, rodeada por edificaciones de viviendas con
una altura de dos y tres plantas, algunas parcelas sin edificar y zonas de jardín y parque.
Los edificios circundantes están construidos en su mayoría con fábrica de mampostería con esquinales de sillería y cubiertas de teja árabe, y cercas también de mampostería.
Tanto los materiales como el sistema constructivo, volumetría y cromatismo se integran
perfectamente con el edificio de la iglesia.
El entorno del bien comprende el espacio vinculado directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores como monumento histórico (artículo 13.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, se ha tenido en cuenta la ubicación de las parcelas más próximas, construidas, no edificadas o de jardín, cuya incidencia en la percepción del bien es más acusada, y
desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el bien (iglesia) y aquellas en las que una
BOCM-20250205-37
C) Delimitación del entorno afectado
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 153
Destacan en el banco del retablo de San Sebastián dos tablas hispanoflamencas de finales del siglo XV, atribuidas al Maestro de los Luna.
La iglesia también conserva una serie de lápidas sepulcrales de los siglos XVII y XVIII,
con motivos heráldicos labrados e inscripciones grabadas, pertenecientes a la familia Vargas
y a otros personajes eclesiásticos.
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de San Vicente Mártir se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.
1. Descripción literal:
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana número 60365, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 13 parcialmente.
— En la manzana número 61361, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
— En la manzana número 61353, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08.
— En la manzana número 60355, parcelas número 01 y 02.
— En la manzana número 60353, parcelas número 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
— En la manzana número 60361, parcelas número 01 y 02.
— En la manzana número 60362, parcela número 01.
— En la manzana número 60369, parcelas número 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 12.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle del Viento, el tramo comprendido desde el encuentro con la calle Mediodía
hasta el encuentro con la calle Costanilla de los Ángeles.
— Calle del Carmen, el tramo comprendido entre el vértice norte de la parcela 01 de
la manzana 61361 hasta el encuentro con la calle del Viento.
— Calle Buen Suceso, el tramo comprendido desde la calle del Carmen hasta el vértice este de la parcela 03 de la manzana 61361.
— Callejón Cantarranas, el tramo comprendido entre la calle del Olmo y la calle Costanilla de los Ángeles.
— Calle del Olmo, el tramo comprendido entre el vértice noroeste de la parcela 01 de
la manzana 60353 hasta el encuentro con la calle Buen Suceso y Carmen.
— Travesía del Norte, el tramo comprendido entre el vértice suroeste de la parcela 01
de la manzana 60367 hasta el encuentro con el callejón de los Niños.
— Callejón de los Niños, el tramo comprendido desde el encuentro con la travesía del
Norte hasta el encuentro con la calle del Olmo.
2. Justificación del Entorno de Protección:
La iglesia de San Vicente Mártir se localiza en el centro de la población, ligeramente elevada respecto a las edificaciones circundantes, rodeada por edificaciones de viviendas con
una altura de dos y tres plantas, algunas parcelas sin edificar y zonas de jardín y parque.
Los edificios circundantes están construidos en su mayoría con fábrica de mampostería con esquinales de sillería y cubiertas de teja árabe, y cercas también de mampostería.
Tanto los materiales como el sistema constructivo, volumetría y cromatismo se integran
perfectamente con el edificio de la iglesia.
El entorno del bien comprende el espacio vinculado directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores como monumento histórico (artículo 13.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, se ha tenido en cuenta la ubicación de las parcelas más próximas, construidas, no edificadas o de jardín, cuya incidencia en la percepción del bien es más acusada, y
desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el bien (iglesia) y aquellas en las que una
BOCM-20250205-37
C) Delimitación del entorno afectado