D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 448

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS ingresará
como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe asignado a
la Comunidad, para el ejercicio de que se trate, en función del número de asegurados con
derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante del incumplimiento
de los objetivos, fijados en el Convenio, del ejercicio anterior.
El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte de las CC. AA. e
INGESA al INSS de las Memorias técnica y financiera, que se detallan en la Cláusula Quinta siguiente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del Convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de la
Comunidad.
A la finalización de la vigencia del Convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará
el importe adeudado por la Comunidad al INSS por incumplimiento de los objetivos
en 2028. Este importe lo liquidará la Comunidad al INSS, mediante ingreso en la cuenta
corriente que al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del Convenio, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada ejercicio será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de los
Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad en el año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De esta forma se obtiene el
importe adeudado por la Comunidad al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que elabore y
remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la puntuación
alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.
Quinta
La Comunidad de Madrid deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este
Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
La Comunidad deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo de
los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este Convenio. Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en los párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el Anexo II del presente convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas, describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los aspectos
más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número de reuniones
realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan,
de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el Convenio.

BOCM-20250204-32

Destino del crédito