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Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso de
coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su porcentaje
de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final se presentará
un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta
Coordinación, seguimiento, verificación y control
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que
corresponderá a esta Comunidad en proporción al número de asegurados con derecho a la
Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio,
de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda.

La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
— Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
— Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales Sanitarios, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, y de responsables del área
económica.
— Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS
de mayor implantación en la Comunidad de Madrid.
Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario/a el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los
miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya, dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección y el otro
al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
— Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
— Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el Anexo del Convenio, proponer las orientaciones
precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus fines.
— Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de
los partes e informes médicos de IT.

BOCM-20250204-32

Comisión Central: Composición y funcionamiento