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Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 447

Segunda
Distribución del crédito asignado
La participación en el crédito de esta Comunidad ascenderá, para cada ejercicio, a la
cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA, excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de
la Seguridad Social, tomando en consideración el número medio de asegurados durante el
período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre
del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad de Madrid le corresponde la cantidad, resultante de
distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Tercera
Obligaciones a realizar por la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se obliga a la realización, hasta el 31 de diciembre de 2028,
del Plan de Actuaciones que se acompaña como Anexo I a este Convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad según se detalla en el Plan de
Actuaciones.
Si bien la vigencia del Convenio y el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos de su
liquidación y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
No obstante, durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones,
siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como
a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y como
figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.
Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que forman parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno
de ellos, el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada uno de
ellos. Estos nuevos criterios se comunicarán a la Comunidad, con antelación suficiente, antes de la finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual se vayan a aplicar.
Cuarta
La entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se efectuará de la siguiente forma:
Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago
único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad en ese ejercicio. No obstante, previamente la Comunidad debe acreditar el ingreso de las cantidades que pudieran resultar de la
liquidación de los créditos correspondientes al Convenio anterior, en función de la consecución
de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria designada por el INSS.

BOCM-20250204-32

Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado