D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, es competente para
prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y
alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la
eficacia en la gestión y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Cuarto
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad
Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los ejercicios 2026, 2027
y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los años, condicionado a su
aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de octubre
del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación,
efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para cada ejercicio
económico.
Quinto
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer en el Anexo I que acompaña a este Convenio, el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones será fijo e invariable durante toda la vigencia del
Convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones de la Comunidad recogidas
en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS

Objeto y ámbito
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de
la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la vigencia de este Convenio con la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250204-32

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