D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250204-32)
Convenio –  Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 445

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 20 de diciembre de 2024, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de
la incapacidad temporal durante el período 2025 a 2028.
A 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Francisco de Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 501/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
D.a M.a del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye
el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada por Decreto de 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene
competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,
que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de
lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, de Traspaso a la Comunidad Autónoma de

BOCM-20250204-32

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