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Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal, propietaria de la colección de ilustraciones “Los Quijotes de Enrique Herreros” para el depósito de la misma en las dependencias de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente
enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
Por parte de la Propiedad el responsable del tratamiento de datos es la propia compañía denominada “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o persona que designe y el
correo electrónico designado es: protecciondedatos@fantasiaen5.com
Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio
social de “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o al correo electrónico habilitado a
tal efecto protecciondedatos@fantasiaen5.com
Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de
“Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, a través de la URL:
https://www.fantasiaen5.com/PRIVACIDAD/
Octava
Vigencia del Convenio
El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o acordar su extinción.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su firma.
Novena
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
— Por acuerdo unánime de la partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de
seguimiento del Convenio.

BOCM-20250204-51

Extinción del convenio y efectos