D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250204-51)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal, propietaria de la colección de ilustraciones “Los Quijotes de Enrique Herreros” para el depósito de la misma en las dependencias de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 508

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Décima
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimoprimera
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimosegunda
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Decimotercera
Derechos de adquisición preferente en caso de venta.

BOCM-20250204-51

En caso de que la Propiedad levante el depósito con la intención de vender total o parcialmente la Colección otorgará el derecho de adquisición preferente de la citada Colección
a la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se comunicará por escrito la intención de venta con
el precio y condiciones pactadas. La Comunidad de Madrid podrá ejercer su derecho de tanteo durante el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por escrito el compromiso de compra por parte de la Comunidad de Madrid en el precio y condiciones pactadas, la Propiedad quedará libre de enajenar la colección en el precio y condiciones
que estime oportuno.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio,
a un solo efecto.
Madrid, a 13 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la
Propiedad, Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal.