D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250204-51)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal, propietaria de la colección de ilustraciones “Los Quijotes de Enrique Herreros” para el depósito de la misma en las dependencias de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

— Por parte de la Propiedad:
• El representante de “Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal”, o persona que
designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Transparencia
De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, c/ Arenal, número 18, 28813 Madrid. Telf.: 914 208 450.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la
Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Biblioteca Regional de Madrid para incorporar los fondos de la Colección, con la expresa autorización de la Propiedad para su explotación, tendrá la consideración de “uso público” y podrá ser usada públicamente sin restricciones en las instalaciones de la propia biblioteca y de
acuerdo con las obligaciones indicadas en la cláusula 3.a.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha
información.

BOCM-20250204-51

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