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Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fantasía en 5, S. L., Sociedad Unipersonal, propietaria de la colección de ilustraciones “Los Quijotes de Enrique Herreros” para el depósito de la misma en las dependencias de la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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de los materiales depositados, como los deterioros debidos a la manipulación profesional
ordinaria ni de aquellos acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran sobrevenirles. No obstante, el conjunto constitutivo de la Colección quedará cubierto, durante el tiempo que dure el depósito, por la póliza de seguros n.o 081001004345 con la aseguradora HDI Global SE cuya fecha de alta es el 1 de abril 2017, la misma que la Biblioteca
Regional de Madrid tiene contratada para todo el contenido documental que custodia, y que
incluye una cláusula de cobertura de fondos de terceros. Al efecto, esta póliza se deberá
mantener activa durante la vigencia del presente Convenio, en la cual se incluirá una cláusula adicional para la Colección “Los quijotes de Enrique Herreros”, detallando los materiales que quedarían amparados por ella, valorados en 42.000 euros, y marcando la condición de beneficiarios de los propietarios de dichos materiales. A estos efectos, la
Comunidad de Madrid se compromete, además, a gestionar y cubrir los gastos de la retirada y devolución, por su propia cuenta y riesgo, con la contratación del personal capacitado
y del seguro respectivo. Lo anterior, aplica también para el caso de terminación del presente Convenio por voluntad de cualquiera de las partes, en todo lo referente a la devolución
de la Colección a las dependencias que indique la Propiedad, corriendo por cuenta y riesgo
de la Comunidad y de la Biblioteca Regional de Madrid todas las gestiones logísticas para
el transporte y entrega siempre que sea dentro de territorio peninsular español.
5. La Comunidad de Madrid no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos,
royalties, ni comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia
de la difusión, exhibición, publicidad o puesta a disposición del público general o científico, tanto de los materiales originales de la Colección, como de sus copias digitales, habida
cuenta del carácter altruista con el que la Propiedad entrega en depósito la Colección. Estos derechos económicos corresponden a la Propiedad, que no los cede. Sin embargo, las
reproducciones o certificaciones que los usuarios de la Biblioteca Regional de Madrid soliciten de los materiales individuales constitutivos de la “Colección” estarán sometidas al
pago de las tasas que, con carácter general, están establecidas para la reproducción de imágenes y materiales en las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. En caso de que cualquier
usuario solicite una reproducción, ya sea en soporte físico o digital, de una pluralidad de
materiales que constituyen la Colección, dicha reproducción deberá ser autorizada de forma individualizada y específica por la Propiedad.
6. La Propiedad expresamente autoriza a la Biblioteca Regional de Madrid a la edición,
en soporte papel y/o en soporte digital en forma de libro electrónico, de una edición no venal
del catálogo/inventario de la totalidad de las obras de la Colección cuya versión definitiva deberá ser autorizada por la Propiedad, o las personas que esta designe al efecto. En el supuesto de efectuarse una edición en cualquiera de ambos formatos, u otros que pudieran desarrollarse en el futuro, la Propiedad recibirá, además de total de 50 ejemplares en soporte papel y
un máximo de 100 descargas del libro electrónico, sin cargo alguno. Igualmente, la Biblioteca Regional de Madrid podrá editar, en soporte papel y/o digital, los catálogos, guías digitales y audiologías de las exposiciones al público que se realicen de las obras y demás materiales que forma parte de la Colección. De cada una de dichas ediciones la Propiedad recibirá 10
copias de la edición en papel y tres copias de las guías digitales y las audiologías.
Cuarta
Financiación
El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
• La Subdirectora General del Libro o persona que designe.
• La Jefa de Área de la Biblioteca Regional de Madrid o persona que designe.

BOCM-20250204-51

Comisión de Seguimiento