C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 73
Excepcionalmente, para las personas trabajadoras fijas discontinuas, para elaborar este primer
escalafón de 2025 se tendrá en cuenta la Antigüedad Técnica (de mayor a menor) a 31 de diciembre de
2024. A partir de la elaboración del escalafón que se publicará en el 21 de enero del año 2026 se
atenderá al criterio de mayor a menor número de días de alta, según se expone en el apartado (E)
posterior.
(C)
Plazo anual para la publicación de escalafón:
La Empresa publicará el primer escalafón provisional antes del 1 de febrero de 2025. Los trabajadores
dispondrán de 14 días naturales para presentar reclamaciones a su posición en el escalafón. Se
publicará el escalafón definitivo a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Para años sucesivos, antes del 1 de febrero de cada año la Empresa publicará el escalafón provisional
de los TCP´s para ese año, quienes dispondrán de 14 días naturales para presentar reclamaciones a su
posición en el escalafón. Se publicará el escalafón definitivo a más tardar el 31 de marzo de cada año.
(D)
Escalafón personal indefinido ordinario:
Será el que determine:
Adjudicación de vacaciones a igualdad de puntos.
Aquellas casuísticas de este Convenio que hagan referencia al escalafón, incluyendo
reducciones de jornada voluntarias y destacamentos.
(E)
Escalafón personal fijo-discontinuo:
En el escalafón de los TCPs fijos-discontinuos se publicará también (i) el acumulado de los días de alta
desde su fecha de Antigüedad Técnica; y (ii) el acumulado de los días de alta en el año anterior al
escalafón del nuevo año y se ordenarán cada uno de dichos acumulados de mayor a menor.
El escalafón del personal fijo discontinuo así ordenado será el que determine:
El orden de llamamiento, tanto de los llamamientos habituales como de los no habituales
en los términos establecidos en el régimen de FD’s, teniendo en cuenta la ordenación
de mayor a menor según días de alta en el año anterior.
El orden de prioridad para las transformaciones de los contratos fijos discontinuos en
indefinidos ordinarios, sobre la base de los días de alta y acumulativamente año tras
año, desde su fecha de Antigüedad Técnica, sin perjuicio de que la Empresa pueda
reservar un 10% de transformaciones anuales sobre el número de las previstas. El
número de vacantes se informará a la representación legal de los trabajadores.
Las posibles prórrogas de actividad sobre la estimación prevista, se ofrecerán con
carácter voluntario por orden de escalafón. No obstante, cuando las necesidades reales
de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se
procederá a las posibles prórrogas con carácter obligatorio por orden inverso de
escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.
Adjudicación de vacaciones a igualdad de puntos.
BOCM-20250204-27
Cualquier otra casuística que se determine.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 73
Excepcionalmente, para las personas trabajadoras fijas discontinuas, para elaborar este primer
escalafón de 2025 se tendrá en cuenta la Antigüedad Técnica (de mayor a menor) a 31 de diciembre de
2024. A partir de la elaboración del escalafón que se publicará en el 21 de enero del año 2026 se
atenderá al criterio de mayor a menor número de días de alta, según se expone en el apartado (E)
posterior.
(C)
Plazo anual para la publicación de escalafón:
La Empresa publicará el primer escalafón provisional antes del 1 de febrero de 2025. Los trabajadores
dispondrán de 14 días naturales para presentar reclamaciones a su posición en el escalafón. Se
publicará el escalafón definitivo a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Para años sucesivos, antes del 1 de febrero de cada año la Empresa publicará el escalafón provisional
de los TCP´s para ese año, quienes dispondrán de 14 días naturales para presentar reclamaciones a su
posición en el escalafón. Se publicará el escalafón definitivo a más tardar el 31 de marzo de cada año.
(D)
Escalafón personal indefinido ordinario:
Será el que determine:
Adjudicación de vacaciones a igualdad de puntos.
Aquellas casuísticas de este Convenio que hagan referencia al escalafón, incluyendo
reducciones de jornada voluntarias y destacamentos.
(E)
Escalafón personal fijo-discontinuo:
En el escalafón de los TCPs fijos-discontinuos se publicará también (i) el acumulado de los días de alta
desde su fecha de Antigüedad Técnica; y (ii) el acumulado de los días de alta en el año anterior al
escalafón del nuevo año y se ordenarán cada uno de dichos acumulados de mayor a menor.
El escalafón del personal fijo discontinuo así ordenado será el que determine:
El orden de llamamiento, tanto de los llamamientos habituales como de los no habituales
en los términos establecidos en el régimen de FD’s, teniendo en cuenta la ordenación
de mayor a menor según días de alta en el año anterior.
El orden de prioridad para las transformaciones de los contratos fijos discontinuos en
indefinidos ordinarios, sobre la base de los días de alta y acumulativamente año tras
año, desde su fecha de Antigüedad Técnica, sin perjuicio de que la Empresa pueda
reservar un 10% de transformaciones anuales sobre el número de las previstas. El
número de vacantes se informará a la representación legal de los trabajadores.
Las posibles prórrogas de actividad sobre la estimación prevista, se ofrecerán con
carácter voluntario por orden de escalafón. No obstante, cuando las necesidades reales
de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se
procederá a las posibles prórrogas con carácter obligatorio por orden inverso de
escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.
Adjudicación de vacaciones a igualdad de puntos.
BOCM-20250204-27
Cualquier otra casuística que se determine.