C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Se establece, a la entrada en vigor del presente Convenio, un primer escalafón de
personal fijo discontinuo que ha sido analizado por las Partes y que se recogerá en acta
firmada por esta Comisión Negociadora aparte.
2.6
Legislación vigente y reglamentos internos
Con objeto de que las operaciones de vuelo de Evelop se desarrollen de acuerdo con los principios de
seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP cumplirán con las normas o
disposiciones de la Empresa y, muy especialmente, las contenidas en el Manual de Operaciones (“MO”),
y resto de normativas internas de la Empresa, en el marco de su poder de dirección, siempre y cuando
se respete la legislación vigente.
Asimismo, la Dirección de Evelop se responsabiliza de facilitar a los TCP el acceso a los manuales
vigentes on-line y a sus revisiones, que deben estar al día y cumplir todas y cada una de las regulaciones
vigentes, tanto nacionales como extranjeras, así como copia del texto de convenio colectivo en vigor en
cada momento y acuerdos vigentes.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar condiciones laborales
expresamente pactadas en este Convenio.
El presente Convenio Colectivo sustituirá, al entrar en vigor, a cualquier normativa de carácter laboral o
social interna de la Empresa vigente hasta el momento y que regulara la relación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, incluyendo el Reglamento de Régimen
Interno. Lo anterior respetando, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Capítulo II
Régimen retributivo
3.1
Tablas salariales
3.1.1 Año 2023 - Las Partes acuerdan la implantación de una nueva estructura salarial:
La presente estructura salarial entrará en vigor partir de la entrada en vigor acordada por las Partes en
el artículo 1.3, apartado tercero, del presente Convenio Colectivo.
Estructura, tablas salariales y encuadramiento (Incremento del año 2023):
$xRV
SHUPDQHQFLD
(QFXDGUDPLHQWRVHJ~QDQWLJHGDG
(XURV
7LHPSRGH
SHUPDQHQFLD
SRUQLYHO
$
1LYHOHV
VDODULDOHV
6DODULREDVH
$xRGHFRQWUDWDFLyQGHODSHUVRQD
WUDEDMDGRUD
BOCM-20250204-27
(A)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Se establece, a la entrada en vigor del presente Convenio, un primer escalafón de
personal fijo discontinuo que ha sido analizado por las Partes y que se recogerá en acta
firmada por esta Comisión Negociadora aparte.
2.6
Legislación vigente y reglamentos internos
Con objeto de que las operaciones de vuelo de Evelop se desarrollen de acuerdo con los principios de
seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los TCP cumplirán con las normas o
disposiciones de la Empresa y, muy especialmente, las contenidas en el Manual de Operaciones (“MO”),
y resto de normativas internas de la Empresa, en el marco de su poder de dirección, siempre y cuando
se respete la legislación vigente.
Asimismo, la Dirección de Evelop se responsabiliza de facilitar a los TCP el acceso a los manuales
vigentes on-line y a sus revisiones, que deben estar al día y cumplir todas y cada una de las regulaciones
vigentes, tanto nacionales como extranjeras, así como copia del texto de convenio colectivo en vigor en
cada momento y acuerdos vigentes.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar condiciones laborales
expresamente pactadas en este Convenio.
El presente Convenio Colectivo sustituirá, al entrar en vigor, a cualquier normativa de carácter laboral o
social interna de la Empresa vigente hasta el momento y que regulara la relación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, incluyendo el Reglamento de Régimen
Interno. Lo anterior respetando, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Capítulo II
Régimen retributivo
3.1
Tablas salariales
3.1.1 Año 2023 - Las Partes acuerdan la implantación de una nueva estructura salarial:
La presente estructura salarial entrará en vigor partir de la entrada en vigor acordada por las Partes en
el artículo 1.3, apartado tercero, del presente Convenio Colectivo.
Estructura, tablas salariales y encuadramiento (Incremento del año 2023):
$xRV
SHUPDQHQFLD
(QFXDGUDPLHQWRVHJ~QDQWLJHGDG
(XURV
7LHPSRGH
SHUPDQHQFLD
SRUQLYHO
$
1LYHOHV
VDODULDOHV
6DODULREDVH
$xRGHFRQWUDWDFLyQGHODSHUVRQD
WUDEDMDGRUD
BOCM-20250204-27
(A)