C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

2.5

Ordenación del personal

(A)

Escalafón: Es la relación ordenada del personal del colectivo de TCP. En el mismo se incluirá la
siguiente información de cada uno de los TCP que lo integran:

B.O.C.M. Núm. 29

 Nombre de chequeo.
 Antigüedad Administrativa: es la fecha de ingreso en Evelop/Orbest (“Antigüedad
Administrativa”). A estos efectos se reconocerá la fecha de inicio de la relación laboral
en Evelop, no computándose dicho periodo si se hubiera producido una válida extinción
del contrato de trabajo (baja voluntaria, despido, despido colectivo, etc.).
 Antigüedad Técnica: es la fecha de inicio de las funciones de TCP en Evelop/Orbest
(“Antigüedad Técnica”). A estos efectos, se reconocerá la fecha de inicio de las
funciones como TCP en Evelop, no computándose dicho periodo si se hubiera producido
una válida extinción del contrato de trabajo (baja voluntaria, despido, despido colectivo,
etc.).
 Fecha de contrato de trabajo fijo discontinuo.
 Fecha de contrato de trabajo indefinido ordinario.
En enero de 2025 se elaborará el primer escalafón del colectivo de TCP para su publicación junto con
el Convenio Colectivo, de acuerdo con lo expuesto en el apartado siguiente.
(B)

Creación del primer escalafón general de TCP’s y criterios para su elaboración (enero de 2025):

El procedimiento y los criterios para crear el primer escalafón de TCP’s será el siguiente:
Con fecha 20 de enero de 2025, la Empresa publicará el primer escalafón provisional de TCP’s de Evelop
que se elaborará siguiendo el criterio de la Antigüedad Técnica a 31 de diciembre de 2024 de mayor a
menor. En caso de empate se adoptarán los criterios que figuran a continuación, por prelación:
1. En primer lugar, la Antigüedad Administrativa.
2. En segundo lugar, anterior fecha de conversión de contrato temporal a fijo discontinuo.
3. En tercer lugar, anterior fecha de conversión de contrato fijo discontinuo a indefinido ordinario.
4. En cuarto lugar, anterior fecha de nacimiento (prioridad a mayor edad) a los efectos de dirimir
situaciones de empate en el escalafón.
No computarán, a efectos de escalafón, restándolo de su Antigüedad Técnica, los períodos en los que
los TCP hayan estado en situaciones de excedencia voluntaria, licencias no retribuidas, días no
retribuidos por falta de asistencia injustificada al trabajo, imposición de sanciones disciplinarias o
cualquier suspensión de contrato de trabajo distinta de las relacionadas con el ejercicio de derechos de
conciliación laboral y familiar o por enfermedad o accidente laboral mientras la Empresa esté obligada a
darles de alta en Seguridad Social (cuyos períodos sí se computarán), igual que la excedencia forzosa.

BOCM-20250204-27

Excepcionalmente, y a los efectos de crear el primer escalafón, a efectos de Antigüedad Técnica se
computará el tiempo en el que, los trabajadores de Evelop, pudieran haber iniciado su actividad en
Orbest S.A., Sucursal en España.