C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

2.3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 71

Dedicación

Los TCP podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, sin necesidad expresa
de autorización por parte de Evelop, siempre y cuando no perjudique su actividad en Evelop, teniendo
en cuenta, a tal efecto, las limitaciones que la normativa aeronáutica impone a los TCP en cuanto a
descansos, limitaciones de horas de vuelo, etc.
Los TCP que tengan un contrato a tiempo completo, en ningún caso, podrán dedicarse a actividades
aéreas ajenas a las de la Empresa.
Los TCP que tengan un contrato a tiempo parcial, ya sea indefinido o temporal, con jornada acumulada,
así como los TCP con contrato fijo discontinuo, podrán dedicarse a otra actividad profesional aérea ajena
a la Empresa por cuenta ajena o propia, en aquellos periodos en los que no presten sus servicios
efectivos para la Compañía. En este sentido, cuando se dediquen a actividades aéreas en los periodos
en que no presten servicios para la Empresa, se deberán respetar en todo caso las limitaciones de horas
de vuelo, descansos y actividad para que no se limite su programación en la Empresa. En aquellos
periodos en los que los TCP con contrato fijo discontinuo, o que tengan un contrato a tiempo parcial,
estén ejecutando su periodo de prestación de servicios como TCP para la Empresa, no podrán dedicarse
a actividades aéreas ajenas a las de la Empresa.
En ningún caso, los TCP podrán llevar a cabo actividad aérea en compañías que sean Competencia
Directa de la Empresa. No se considerarán de la “Competencia Directa de la Empresa” aquellas
compañías que operan principalmente vuelos regulares tanto de corto, como de medio y largo radio.
2.4

Banalización de TCP y concentración de la relación laboral de los TCP simultáneamente
contratados en Orbest, S.A. sucursal en España (aerolínea portuguesa) y Evelop, en esta
segunda sociedad

Tal y como se ha venido realizando en la práctica, con carácter general, cualquier persona trabajadora
empleada en Evelop, incluyendo de nueva contratación, podrá ser requerida para volar para Orbest aerolínea portuguesa del grupo- a través de Orbest S.A. Sucursal en España (“Orbest, S.A. Sucursal en
España”) hasta un máximo del diez por ciento de su jornada anual, salvo que decida voluntariamente
incrementar ese porcentaje.
Respecto del personal que ha venido manteniendo simultáneamente una relación laboral con Orbest,
S.A. Sucursal en España y Evelop, las Partes acuerdan su compromiso consistente en suscribir los
acuerdos necesarios para propiciar que los TCP que tengan una relación laboral con Evelop y otra con
Orbest, puedan concentrar ambas relaciones (y, consiguientemente la totalidad de la jornada) en Evelop
Airlines, S.L.

BOCM-20250204-27

Lo anterior se producirá en los términos acordados en la disposición transitoria primera de este Convenio
Colectivo y mediante la firma individual del Anexo I y considerando la premisa previa de que, una vez
concentrada su relación laboral en Evelop, los TCP puedan ser igualmente programados en vuelos de
la aerolínea portuguesa del grupo, Orbest, a cuya programación y llamamiento deberán atender. No
obstante, como máximo, podrán dedicar un 10% de su jornada anual a volar con el AOC Portugués de
Orbest en favor de esta última, salvo que la persona trabajadora decida voluntariamente volar más de
un 10% de su jornada anual para Orbest (y, por tanto, que acepte un incremento a esos efectos). En ese
caso se informará a la representación legal de las personas trabajadoras (“RLT”).