C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Título II: Régimen jurídico de los tripulantes de cabina
Capítulo I
Principios Informadores
2.1
Salvaguarda de los intereses de la compañía
Los TCP, en el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como
propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda
imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes así como del prestigio
de la Compañía.
2.2
Dedicación y títulos
Los TCP, para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en vigor sus obligaciones formales y
documentales que sean necesarias, tanto las licencias, habilitaciones, permisos y formación, como los
visados, pasaporte, así como cualquier otra documentación exigida por la Compañía o las Autoridades
pertinentes y necesaria para el desempeño de su trabajo.
Los TCP colaborarán con la Empresa para mantener su nivel de capacitación, acudirán a los
entrenamientos a los que se les convoquen, y procurarán mantener las condiciones físicas y psicológicas
necesarias para el desempeño de sus actividades, colaborando a tal efecto con la Empresa.
Los TCP se comprometen a cooperar con la dirección de la Empresa para mantener su pericia y nivel
de formación a la altura de los servicios que les correspondan por su contrato individual o colectivo de
trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones
que se determinen.
Evelop se compromete a facilitar a los TCP la formación necesaria y acceso a las pruebas médicas para
mantener actualizados los certificados de TCP y demás documentos necesarios para el normal
desempeño de sus funciones que sean competencia de la Empresa y a mantener el control de las fechas
de su vencimiento, avisando previamente a las personas interesadas, que serán responsables de
controlar la caducidad de sus documentos a título individual. Se facilitará acceso a un ordenador en la
sala de firmas para que los Tripulantes puedan utilizarlo. Evelop no se hará responsable de las posibles
demoras que se pudieran producir en la gestión de la citada documentación, siempre que no sea
imputable a la Empresa.
Los gastos que conlleve la tramitación o renovación de esta documentación serán por cuenta de Evelop.
No obstante, en caso de pérdida o extravío por parte del TCP de la mencionada documentación, los
correspondientes gastos correrán a cargo de la persona trabajadora.
Los TCP se obligan a exhibir dicha documentación a la autoridad competente y a la dirección de la
Empresa, si fueran requeridos para ello.
BOCM-20250204-27
La formación obligatoria, cursos de refresco y formación on-line, que habilita para realizar las funciones
de TCP en la Empresa deberán ser considerados periodo activo y así constará en programación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Título II: Régimen jurídico de los tripulantes de cabina
Capítulo I
Principios Informadores
2.1
Salvaguarda de los intereses de la compañía
Los TCP, en el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como
propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda
imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes así como del prestigio
de la Compañía.
2.2
Dedicación y títulos
Los TCP, para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en vigor sus obligaciones formales y
documentales que sean necesarias, tanto las licencias, habilitaciones, permisos y formación, como los
visados, pasaporte, así como cualquier otra documentación exigida por la Compañía o las Autoridades
pertinentes y necesaria para el desempeño de su trabajo.
Los TCP colaborarán con la Empresa para mantener su nivel de capacitación, acudirán a los
entrenamientos a los que se les convoquen, y procurarán mantener las condiciones físicas y psicológicas
necesarias para el desempeño de sus actividades, colaborando a tal efecto con la Empresa.
Los TCP se comprometen a cooperar con la dirección de la Empresa para mantener su pericia y nivel
de formación a la altura de los servicios que les correspondan por su contrato individual o colectivo de
trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones
que se determinen.
Evelop se compromete a facilitar a los TCP la formación necesaria y acceso a las pruebas médicas para
mantener actualizados los certificados de TCP y demás documentos necesarios para el normal
desempeño de sus funciones que sean competencia de la Empresa y a mantener el control de las fechas
de su vencimiento, avisando previamente a las personas interesadas, que serán responsables de
controlar la caducidad de sus documentos a título individual. Se facilitará acceso a un ordenador en la
sala de firmas para que los Tripulantes puedan utilizarlo. Evelop no se hará responsable de las posibles
demoras que se pudieran producir en la gestión de la citada documentación, siempre que no sea
imputable a la Empresa.
Los gastos que conlleve la tramitación o renovación de esta documentación serán por cuenta de Evelop.
No obstante, en caso de pérdida o extravío por parte del TCP de la mencionada documentación, los
correspondientes gastos correrán a cargo de la persona trabajadora.
Los TCP se obligan a exhibir dicha documentación a la autoridad competente y a la dirección de la
Empresa, si fueran requeridos para ello.
BOCM-20250204-27
La formación obligatoria, cursos de refresco y formación on-line, que habilita para realizar las funciones
de TCP en la Empresa deberán ser considerados periodo activo y así constará en programación.